APPHATIE MARIA LUJAN C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
La actora impugnó la sanción de cesantía dictada por la Dirección General de Cultura y Educación por haber simultáneamente gozado de licencia en dos establecimientos y prestado servicio en otro. La Cámara confirmó la nulidad de la resolución por falta de motivación, ordenó el reenvío para que la administración dicte nuevo acto disciplinario y confirmó la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Apphatie María Luján, docente.
Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Nulidad de la Resolución RESFC-2019-2950-GDEBA-DGCYE que impuso sanción de cesantía; impugnación de la sanción disciplinaria y reclamo patrimonial (haberes dejados de percibir y aportes al IPS).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la resolución sancionatoria por falta de motivación, ordenó que la autoridad administrativa dicte un nuevo acto fundado dentro de 60 días y dispuso la reincorporación provisional de la actora; se postergó el tratamiento de la pretensión patrimonial hasta la nueva decisión administrativa. Además se confirmó la regulación de honorarios y se reguló honorarios en segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En el análisis del acto administrativo sujeto a proceso revisor (n° 2950/19), advierto carencias de motivación. Su defectuosa conformación invalida la conducta estatal así expuesta, en la medida que no la sufraga como elemento esencial de constitución y condición suficiente de legalidad para ella (conf. arts. 103, 108 y ccs. decreto ley 7647/70)."
- "La motivación que es exigible a todo acto administrativo no puede limitarse a remitir sus fundamentos a los dictámenes del Organismo Asesor Jurídico y del Tribunal de Disciplina, sino que se exige de él las razones fundadas que expliquen la sanción decidida, de manera que puedan apreciarse aquéllas que den cuenta del comportamiento administrativo, en un contexto razonable y de apreciación siempre condicionada a cada caso singular."
- "La cesantía aplicada a la accionante, por el acto atacado, carece de aquélla, pues se sostiene en un dictamen del Tribunal de Disciplina. Y, si bien éste aporta argumentos suficientes para la prueba del hecho y remite al informe de la Asesoría General de Gobierno, que insiste sobre esos mismo componentes, no indica el criterio de elección de la sanción más severa."
- "El acto administrativo expuesto en la resolución n° 2950/19 es nulo por falta de motivación que dé cuenta de su razonabilidad. La sentencia que así lo pronuncia no exhibe error de juzgamiento y debe confirmarse."
- Sobre efectos: "La sentencia atacada expresamente dispone que la actora debía ser reincorporada a su situación laboral anterior, hasta tanto la Administración se expidiera en forma definitiva, postergando, asimismo, el tratamiento de la pretensión patrimonial relativa a los haberes y aportes previsionales hasta conocer el resultado de la nueva decisión administrativa."
- Votos y mayoría: Votos favorables de los Dres. De Santis, Milanta y Spacarotel (acuerdo unánime). Los tres rechazaron el recurso de apelación y confirmaron la sentencia de primera instancia; asimismo confirmaron la regulación de honorarios y fijaron honorarios de segunda instancia para la letrada de la actora en 16 jus más 10% y IVA si corresponde.
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