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ABBATANGELO JORGE GUSTAVO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISIÓN SOC S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora para obtener pronto despacho de trámites administrativos. La Cámara declaró admisible la apelación del fisco y, por mayoría, modificó la sentencia de grado ordenando solamente que el IPS dicte despacho de impulso del expediente en 15 días.

Modificacion de sentencia Costas en el orden causado Amparo por mora La plata Camara de apelacion Decreto-ley 7647/70 Apelacion admisible Instituto de prevision social (ips) Pronto despacho / impulso de expediente Expediente n? 021557-696937-0-25-000 Disidencia (spacarotel)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Gustavo Abbatangelo. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Amparo por mora solicitando que se ordene pronto despacho y resolución del reclamo administrativo (expte. n° 021557-696937-0-25-000 Alcances y Agregados) iniciado el 16/07/25. Decisión: Por mayoría se declaró admisible la apelación interpuesta por la representación fiscal; se hizo lugar parcialmente al recurso y se modificó la sentencia de primera instancia para condenar al IPS a dictar despacho de impulso del expediente en el término de 15 días desde la notificación. Costas de la instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La queja del fisco apelante halla sitio en el perfil prematuro de la vía intentada por la parte actora y, consecuentemente, en que la condena impuesta no resulta ajustada a derecho. En tal sentido, señala que, en caso de considerarse la existencia de mora en la conducta de la administración, sólo podría condenarla a efectuar los actos necesarios para impulsar el procedimiento, pero de ningún modo al dictado del acto final, en atención a que las actuaciones no revelan encontrarse en estado de ser resueltas. Insiste en que no puede exigirse a la administración que saltee etapas procedimentales y dicte, como en el caso, un acto para el que es necesario realizar anteriormente determinados trámites, emitir informes o dictámenes, etc." "En efecto, si bien el comportamiento moroso endilgado al Instituto de Previsión Social se encuentra debidamente acreditado en autos y no ha sido motivo de queja por parte de la demandada (IPS), pues habiéndose iniciado el reclamo en sede administrativa con fecha 16.07.25, sin movimientos desde entonces a la fecha de la última verificación -30.10.25
- previa al inicio de la demanda (14.11.25); le cabe razón en cuanto al alcance de la condena. En tal sentido, no se han arrimado a la causa elementos suficientes que permitan considerar que el trámite reúne las condiciones necesarias para el dictado del acto administrativo definitivo que resuelva la petición formulada a la autoridad en dicha sede, de acuerdo con los trámites legalmente previstos a tal efecto (art. 76 decreto ley 7647/70, en el mismo sentido causas CCALP n° 57.660, n° 56.524, entre otras). En ese contexto, el recurso de apelación deducido por la demandada prospera parcialmente, correspondiendo modificar el alcance de la sentencia de primera instancia, condenándola a dar impulso al expediente n° 021557-696937-0-25-000 en el término de 15 días desde la notificación de la presente." Disidencia relevante (Dr. Spacarotel): "Así, considero que la condena que hubo de fijar el juez de grado, resulta congruente con los fines y derechos que se ciernen en el presente proceso, a la luz de los derechos comprometidos en autos, y el estado de las actuaciones administrativas. Ello así, pues cabe meritar que la falta de tramitación y resolución de la presentación del amparista, afecta sin dudas el interés de la parte actora, y lesiona su derecho como parte en el procedimiento administrativo (art. 15, Const. prov.). Máxime teniendo en cuenta la índole de los derechos en juego que hacen a la dignidad de la persona humana y la situación de la parte actora que procura el impulso de procedimiento iniciado para la protección de sus derechos (art. 15, Const. prov.; arts. 40, 41 y concs., 48, 50, 52 y concs., Dec. ley 7647/70). Por las razones expuestas, propongo confirmar el pronunciamiento impugnado en cuanto ha sido materia de agravio, con costas a la demandada vencida."
- Sentencia dispositiva (extracto): "I. Por mayoría, se declara admisible el recurso de apelación deducido (arts. 55, 56, 58, 76 y concs. C.C.A). II. Por mayoría, se hace lugar parcialmente el recurso de apelación y se modifica el alcance de la sentencia impugnada, condenando al Instituto de Previsión Social a dictar despacho de impulso del expediente n° 021557-696937-0-25-000, en el término de 15 días desde la notificación de la presente. Costas de la instancia en el orden causado (arts. 51, y ccs. Ley 12.008)."

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