GINOCCHIO PATRICIA MARA RUTH Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Los actores reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales en virtud de la inaplicabilidad del artículo 41 de la Ley 15.008. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional, para el caso concreto, el artículo 41 y ordenó calcular la movilidad según la Ley 13.364; solo admitió la excepción de prescripción articulada por la Caja.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Patricia Mara Ruth Ginocchio y otros, beneficiarios de la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reclamo de restablecimiento/reconocimiento de derechos previsionales y reajuste de haberes de pasividad, con declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley 15.008, en especial del artículo 41 respecto del régimen de movilidad.
Decisión: Por mayoría se rechazó en lo sustancial el recurso de apelación interpuesto por la Caja y se confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 para el caso concreto, ordenando que la demandada calcule la movilidad de los haberes conforme las pautas del art. 57 de la ley 13.364 (texto según Ley 13.873) desde la aplicación de la Ley 15.008 hasta la actualidad y abone las diferencias; se admitió, asimismo, la excepción de prescripción prevista en el art. 43 de la ley 15.008 en cuanto corresponde y se distribuyeron costas de Alzada 80% a la demandada y 20% en el orden causado. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El régimen de movilidad precedente será de aplicación a los actuales beneficiarios a partir de la vigencia de la presente ley".
"el art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 ... se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base."
"ese diseño legislativo con reenvío al fin y al cabo genérico, indeterminado y maleable por un poder ajeno a la Provincia, no encuentra en principio justificación plausible en un ámbito que compromete derechos fundamentales preferentes y en el que, por implicancia, es menester priorizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la no regresividad (arts. 14 bis, Const. nac.; 39 inc. 3, Const. prov.)."
"El art. 43 de la ley 15008 dispone que 'Prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de reajustes devengados antes de la presentación de la solicitud del beneficio. Prescribe a los dos (2) años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio... La presentación de la solicitud ante la Caja interrumpirá el plazo de prescripción...'"
Y el dispositivo final: "se rechaza en lo sustancial el recurso de apelación deducido por la parte demandada, con la única excepción de lo indicado en el acápite III.2 y se confirma la sentencia atacada en todo lo restante ... con costas de la Alzada, por mayoría, en un 80% a la demandada vencida y 20% en el orden causado."
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