SALMERON MIRIAM ELISABET C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó el pago de haberes dejados de percibir por su baja administrativa (período junio 2009/enero 2011) y la anulación de la Resolución N°123/2020. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación y pago a valores actuales y rechazó la apelación de la Fiscalía de Estado por prescripción y falta de prestación de servicios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miriam Elisabet Salmerón.
Demandado: Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Pretensión anulatoria y reconocimiento del pago de haberes no percibidos correspondientes al período junio 2009 a enero 2011, con anulación de la Resolución N° 123/2020 que rechazó dicho reclamo administrativo.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, anuló la Resolución N°123/2020 y condenó a la Provincia a practicar la liquidación y abonar los salarios reclamados a valores actuales; costas de la Alzada a la demandada vencida. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"No es materia de discusión ante esta Alzada que el plazo de prescripción aplicable es el de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c) del CCyCN, atento haberse interpuesto el reclamo administrativo con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (esto es, el día 7-II-18) y de conformidad al criterio expuesto por la Suprema Corte de Justicia en la causa 'Ledesma' A-78.420 (sent. del 11-IX-25), tal como he tenido oportunidad de exponer en otros antecedentes (v. mi voto en causa n° 29.186 'Sáenz', sent. del 21-IV-26, entre otras)."
"Es que, habiéndose declarado ilegítima la resolución que dispuso la baja de la actora, y su confirmatoria (v. causa CCALP 18.959 cit.) deviene como correlato el deber de indemnizarla por los haberes que dejó de percibir como consecuencia de aquella medida. Ello así, pues en aquellos supuestos en que la baja dispuesta resulta declarada ilegítima por el órgano judicial -como ocurre en el sub examine-, el ordenamiento jurídico admite la posibilidad de acordar una indemnización equivalente a los salarios caídos en concepto de reparación de los perjuicios materiales padecidos por el agente..."
"Asimismo, cabe rechazar la crítica esbozada por la demandada, agraviándose de que la condena al pago se haya ordenado a valores actuales. Ello se muestra acorde a la actual doctrina legal del Superior Tribunal Provincial en las causas SCBA B. 60.558, 'González' y A. 74.138 'Gelvez', para los casos de actos administrativos ilegítimos en materia de empleo público, a la cual este Tribunal ha adherido por razones de celeridad y economía procesal..."
(Voto de mayoría: Dra. Milanta; adhesiones de los Dres. Spacarotel y De Santis. Bloque dispositvo final: "se rechaza el recurso de apelación de la parte demandada y se confirmar el pronunciamiento atacado en cuanto fuera materia de embates ... con costas de la Alzada a la demandada en calidad de vencida".)
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