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GUALDONI JUAN CARLOS C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor reclamó el restablecimiento y reconocimiento de derechos previsionales y la liquidación de sus haberes conforme al régimen vigente al cese. La Cámara hizo lugar parcialmente, declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta, ordenó la recalculación retroactiva y modificó la sentencia de grado para excluir cómputo de prescripción en las sumas retroactivas.

Prescripcion Retroactividad Calculo de haberes Movilidad previsional Jubilacion ordinaria Ley 15.008 Art. 41 Costas a la demandada. Caja de jubilaciones banco provincia Inconstitucionalidad en aplicacion concreta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Carlos Gualdoni (CUIL 20-12971999-1), afiliado n.º 29638/4, quien obtuvo jubilación ordinaria el 1/05/2016. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales, que sus haberes se liquiden conforme al método vigente al cese (ley 13.364) y restitución de diferencias surgidas por la aplicación del art. 41 de la ley 15.008; además se discuten intereses y prescripción. Decisión: La Cámara confirmó en lo esencial la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y el derecho del actor a la liquidación retroactiva según el método anterior; además, modificó la sentencia de grado en cuanto al cómputo de la prescripción —ordenando que las sumas retroactivas se computen sin plazo de prescripción— y condenó en costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, votos de la mayoría): "1°) Hacer lugar parcialmente a la pretensión de reconocimiento y restablecimiento de derechos deducida en autos contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso, y, consecuentemente, reconocer el derecho de la parte actora a que sus haberes previsionales se liquiden retrotrayendo al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituirse a los mismos las diferencias que puedan surgir a su favor a partir del impacto de tal norma, ello conforme liquidación a practicarse, el cómputo de prescripción de acuerdo a la presentación del reclamo administrativo y/o demanda y lo dispuesto en el artículo 43, segundo párrafo, de la ley 15.008..." "A las sumas reconocidas se le adicionarán los intereses de acuerdo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigentes en los distintos períodos de aplicación, conforme a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos en sus depósitos a treinta (30) días desde el momento que se debieron abonar y hasta el efectivo pago..." "En suma, desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires -que ya no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base
- ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso, proyectando impactos negativos que mellan la legítima situación subjetiva de quien accediera válidamente al goce de un ingreso proporcional y sustitutivo en comparación con lo que sería el haber en actividad..." Sobre la prescripción (modificación por la Alzada): "Asiste razón a la parte actora en cuanto aduce que la prescripción no fue planteada por la demandada, habiendo sido invocada oficiosamente por la jueza de grado, con vulneración del principio de congruencia y la defensa en juicio... Correspondiendo revocar a dicho respecto la sentencia de grado, lo que así se propicia... el cálculo de las sumas retroactivas deberá computarse sin plazo de prescripción."
- Votos y mayoría: El voto de apertura (Dr. Spacarotel) propuso rechazar la apelación de la demandada y admitir la del actor (modificando el cómputo de prescripción), voto luego adherido por la Dra. Milanta y por el Dr. De Santis; de conformidad con la regla de mayoría, esa fue la decisión de la Cámara.

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