INTERDOMUS SA C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Interdomus SA promovió amparo por mora para que IOMA se expida sobre el reclamo administrativo n.º 00/000/1326990/25. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a IOMA despachar el expediente en el término de 30 días, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: INTERDOMUS SA.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
Objeto: Amparo por mora, solicitando orden de pronto despacho respecto del reclamo administrativo presentado el 10/11/25, expediente n.º 00/000/1326990/25.
Decisión: Por mayoría, se declaró admisible el recurso de apelación, se hizo lugar al recurso interpuesto por Interdomus, se revocó la sentencia de primera instancia y se condenó a IOMA a despachar el reclamo en el término de 30 días; costas a la demandada vencida. Se regularon honorarios por 1,5 Jus al letrado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
- Voto del Dr. Spacarotel (sobre la configuración de la mora y orden al organismo):
"En tal contexto deviene menester señalar que la Ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo... En función de ello, no obran constancias que permitan constatar el impulso del trámite que motivara la presentación de la acción de marras, por el contrario, requerida la demandada, no aportó elementos que permitiera considerar que se han cumplido los plazos administrativos. En ese contexto, considero configurada la mora, por lo cual, la demanda tiene recepción favorable... no puede más que afirmarse que existió, en la espera, un comportamiento ilegítimo que se traduce en el incumplimiento del deber jurídico de expedirse oportuna y fundadamente."
"En consecuencia, propicio ordenar al Instituto de Obra Médico Asistencial que impulse el reclamo del actor el cual tramita individualizado con el n° 00 / 000 / 1326990 / 25... a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de quince (15) días, computados a partir de la notificación del presente (art. 76 del CPCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70)... Con costas del proceso a la demandada en su calidad de vencida..."
- Voto de la Dra. Milanta (sobre admisibilidad y plazo):
"La peculiaridades del amparo por mora no han dado motivo para que el legislador apartara la sentencia de la regla de apelabilidad... Cabe concluir que el recurso de apelación procede contra la sentencia dictada en el proceso de amparo por mora..."
"En consecuencia, considero hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y revocar la sentencia de primera instancia en cuanto fuera materia de agravios, condenando al Instituto de Obra Médico Asistencial a despachar el reclamo presentado por INTERDOMUS SA en el expediente administrativo expte. n° 00/000/1326990/25 el término de 30 días (arts. 55, 56, 58, 76 inc. 4º y ccs. CCA), con costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Bloque dispositivo final (mayoría):
"I. Por mayoría, se declara admisible el recurso de apelación deducido (arts. 55, 56, 58, 76 y concs. C.C.A). II. Se hace lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y se revoca la sentencia de primera instancia en cuanto fuera materia de agravios. III. Por mayoría, se condena al Instituto de Obra Médico Asistencial a despachar el reclamo presentado por INTERDOMUS SA en el expediente administrativo expte. n° 00/000/1326990/25 el término de 30 días (arts. 55, 56, 58, 76 inc. 4º y ccs. CCA). IV. Se imponen las costas del proceso a la demandada vencida..."
- Votos y mayoría: Hubo mayoría favorable a la admisibilidad y al fondo (votos de Milanta y De Santis adhiriendo en lo sustancial; Spacarotel abrió acuerdo proponiendo plazo de 15 días pero la mayoría fijó 30 días conforme votos de Milanta y De Santis).
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