RUIZ MARCELO FABIAN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el pago indemnizatorio de licencias anuales ordinarias no usufructuadas (431 días) al cesar en el servicio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo y ordenó el pago actualizado de las sumas con intereses, rechazando la apelación de la Provincia por inexistencia de prueba que impugne las denegatorias registradas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ruiz Marcelo Fabián, personal policial.
Demandado: Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Pago indemnizatorio por licencias anuales ordinarias no usufructuadas (LANU) acumuladas hasta su retiro activo obligatorio, por un total de 431 días.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación deducido por la Provincia y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando el pago de las LANU a valores actuales más intereses; con costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Del expediente administrativo acompañado, menciona que surge debidamente acreditado, sin ser controvertido: que la parte actora solicitó el pago de las LANU; los partes de licencia y sus respectivas notas; que la Div. Legajos y Antecedentes
- Sec. Registro y Verificación de Licencias, informó que en fecha 14/10/20 fue dispuesto el Retiro y que no se liquidaron el total de LANU acumuladas (431)."
"Surge, entonces, acreditado y no controvertido, que los días de licencia anual no usufructuada de la actora ascendían a la fecha de cese, a un total de 431 días."
"En esta télesis entonces, coincido en la valoración que efectuara la magistrada de grado en el marco de los principios que rigen la relación de empleo en la especie (arts. 14 y 14 bis, Const. Nac.; 39 inc. 3º, Const. Prov.; art. 16, Cód. Civil), para rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, reconocer el derecho a la indemnización pecuniaria sustitutiva de los distintos períodos de licencia anual ordinaria no gozadas por razones de servicio, de conformidad con las particulares circunstancias del sublite, reseñadas supra."
"Así, se advierte ajustada a derecho la sentencia de grado en cuanto reconoce las retroactividades a valores actuales, adicionando los intereses calculados desde la fecha en que debieron abonarse los haberes adeudados, esto es aplicar la tasa del 6% anual, hasta la fecha de la sentencia, y de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días (conf. doctr. causa SCBA A 74.138, 'Gelvez', sent. 27-11-19 y sus citas; ...)."
Bloque dispositivo (mayoría; sentencia final):
"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia atacada, en todo cuanto ha sido materia de agravios (cfr. arts. 12, 50, 55, 56, 58 y ccs., CPCA), con costas de la Alzada a la recurrente vencida (art. 51 inc. 1°, texto según ley 14.437). Difiérese la regulación de honorarios..."
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