GIORGI ADRIANA SILVIA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora reclamó el restablecimiento del método de cálculo previsional previo a la ley 15.008 y diferencias de haberes. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en la aplicación concreta y ordenó el restablecimiento del cálculo anterior, modificando la modalidad de liquidación de las retroactividades (valores actuales y tasa de interés específica).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Adriana Silvia Giorgi promovió acción contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; que los haberes se liquiden conforme al régimen previo a la sanción de la ley 15.008 (movilidad y cálculo anterior), pago de diferencias retroactivas, actualización/ajuste por inflación e intereses (tasa activa) y declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 15.008.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Caja y admitió parcialmente el de la actora. Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso y el derecho de la actora a que su haber previsional sea liquidado conforme al método anterior, ordenando la restitución de las diferencias. Modificó la sentencia de primera instancia únicamente en la metodología de cálculo de las retroactividades: deberá procederse al cálculo a valores actuales, adicionando intereses desde cada devengamiento al 6% anual hasta la fecha de sentencia y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días. Confirmó lo restante de la sentencia (imposición de costas, diferimiento de regulación de honorarios).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El artículo 41 de la ley 15.008 establece: 'los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417, y sus modificatorias, que se aplica a de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, con la periodicidad que determina dicha norma. El régimen de movilidad precedente será de aplicación a los actuales beneficiarios a partir de la vigencia de la presente ley'."
"El Máximo Tribunal provincial destacó que lo dispuesto en el artículo aludido 'se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo' (causa SCBA I. 75.111 citada)."
"En suma, desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires -que ya no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base
- ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso, proyectando impactos negativos que mellan la legítima situación subjetiva de quien accediera válidamente al goce de un ingreso proporcional y sustitutivo en comparación con lo que sería el haber en actividad (conf. doctrina...)."
"De conformidad a los votos precedentes, la Cámara ... se rechaza el recurso de apelación articulado por la parte demandada y se admite parcialmente el de la actora, modificando el decisorio de grado únicamente en cuanto a la metodología de cálculo, ... ordenando que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días, confirmándolo en lo restante que fuera materia de agravio ... imponiendo las costas de la instancia en un 80% a la demandada vencida y en un 20 % en el orden causado."
(Votos de mayoría: Dra. Milanta, Dr. De Santis y Dr. Spacarotel adhieren a la línea jurisprudencial del Superior Tribunal provincial -causas "Macchi" y "Tripicchio"
- y proponen la confirmación de la inconstitucionalidad del art. 41 en aplicación concreta, con la modificación parcial relativa a la metodología de cálculo y tasa de intereses conforme se indicó.)
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