MARTINO HECTOR ALEJANDRO Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Los actores reclamaron el restablecimiento del régimen de movilidad jubilatoria previo a la Ley 15.008 para sus haberes previsionales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad del art. 41 de la Ley 15.008 para el caso concreto por vulnerar la proporción sustitutiva del haber y ordenó recalcular y abonar las diferencias conforme a la normativa previa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Alejandro Martino; Julio Roberto Dueñas; Roberto Oscar Alexander; Osvaldo Daniel Ginoi; Estela Margarita Porto Fontenla.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reajuste/restablecimiento del régimen de movilidad de los haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad del artículo 41 de la Ley 15.008; liquidación de haberes y pago de diferencias correspondientes.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la Caja y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios; la primera instancia había acogido parcialmente la demanda, declarado la inconstitucionalidad/inaplicabilidad del art. 41 de la Ley 15.008 para los actores y ordenado recalcular la movilidad de sus haberes conforme a las pautas del art. 57 de la ley 13.364 (texto según ley 13.873), con aplicación de intereses y condena en costas a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La cuestión central traída a debate radica en en determinar si los haberes de pasividad de los accionantes deben liquidarse de acuerdo a lo normado por la ley 13.364 (modif. por la ley 13.873) o, si como lo dispone la ley 15.008, se encuentran alcanzados en sus futuros aumentos por dicha norma, como también el mecanismo de reajuste previsto."
"Comenzó por poner de resalto la naturaleza sustitutiva del haber, debiendo existir una necesaria proporción entre el haber de pasividad respecto al de actividad, consagrado por el art. 39 inc. 1 de la Constitución Provincial en cuanto asegura a los habitantes de la Provincia una 'retribución justa'."
"En esta línea, aludió al criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia al declarar la inconstitucionalidad de aquellas normas que no reflejaran con suficiente fidelidad la cuantía de la remuneración percibida por el afiliado en actividad y en relación a la cual se hicieron los aportes previsionales."
"La norma aquí cuestionada (art. 41 de la ley 15.008) ... se utilizan indicadores ajenos al cargo regulatorio del haber, entrando en colisión con el carácter sustitutivo del cual se hacía mención, pues el índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 se compone de la sumatoria de dos indicadores: el 70% integrado por el índice de Precios al Consumidor y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales."
"La citada disposición de la Ley 15.008, al consagrar un sistema regresivo, vulnera la garantía constitucional del derecho a la seguridad social (arts. 39.3 y 40, Constitución Provincial y 14 bis, Constitución Nacional) por aplicación del principio de supremacía constitucional (art. 31 de la Constitución Nacional)."
"A tenor de las consideraciones precedentes, y no habiendo la demandada expresado otros agravios que permitan desvirtuar las ponderaciones expresadas por la magistrada de grado, procede confirmar el pronunciamiento y desestimar el recurso en cuanto fuera materia de impugnación."
- Votos: La sentencia fue acordada por mayoría; los Dres. Milanta (voto principal), De Santis y Spacarotel coincidieron en confirmar la declaración de inaplicabilidad del art. 41 para los actores con fundamento en la doctrina de la Suprema Corte provincial (causas 'Macchi' y 'Tripicchio') y en la afectación de la proporción sustitutiva del haber. Se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente.
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