MURTAGH MARIA CRISTINA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora impugna la aplicación del artículo 41 de la ley 15.008 y pretende el restablecimiento del régimen de movilidad anterior para sus haberes previsionales. La Cámara confirmó la inaplicabilidad del art. 41 al caso concreto, ordenó liquidar los retroactivos conforme al régimen previo y modificó la sentencia de grado para calcular las retroactividades a valores actuales con intereses del 6% anual hasta la sentencia y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco a 30 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Murtagh María Cristina (por apoderada), jubilada bajo la ley 13.364.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 15.008 (especialmente art. 41) y el reconocimiento del derecho a percibir la movilidad jubilatoria conforme al régimen previo (ley 13.364), con efectos retroactivos desde enero de 2018, más intereses, ajuste por inflación y costas.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se hizo lugar parcialmente al de la actora. La Cámara confirmó la inaplicabilidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso concreto y reconoció el derecho de la actora a la liquidación conforme al sistema anterior, debiendo restituirse diferencias. Además, modificó la sentencia de grado en lo relativo a los accesorios: ordenó calcular las retroactividades a valores actuales, adicionando intereses desde cada devengamiento y hasta la sentencia al 6% anual y, de allí en adelante, a la tasa pasiva más alta que pague el Banco en sus operaciones a treinta días. Costas de la alzada 80% a la demandada y 20% en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"El artículo 41 de la ley 15.008 (B.O. 16-I-18) cuestionado, consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.). ... El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base."
"En suma, desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires -que ya no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base
- ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso, proyectando impactos negativos que mellan la legítima situación subjetiva de quien accediera válidamente al goce de un ingreso proporcional y sustitutivo en comparación con lo que sería el haber en actividad."
"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se rechaza el recurso de apelación de la demandada, se hace lugar parcialmente al de la parte actora, con el alcance propuesto, y se modifica la sentencia atacada, ordenando calcular las retroactividades a valores actuales, adicionando los intereses calculados desde cada devengamiento y hasta la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días ... Con costas de la alzada, por mayoría, en un 80% a la demandada vencida y 20 % en el orden causado."
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