TUREO JOSE CLAUDIO C/ IPS S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
El actor reclamó la Pensión Honorífica provincial en reconocimiento a ex combatientes de Malvinas por no reconocimiento administrativo. La Cámara revocó la sentencia de grado y desestimó la demanda al concluir que no se acreditó domicilio real en la Provincia de Buenos Aires con anterioridad al 2 de abril de 1982, requisito legal para acceder al beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Claudio Tureo, quien solicitó la Pensión Honorífica provincial en reconocimiento de ex combatientes del conflicto de Malvinas.
Demandado: Instituto de Previsión Social (IPS) por denegar la solicitud administrativa.
Objeto: la inscripción y entrega del beneficio previsional denominado "Pensión Honorífica de la Provincia de Buenos Aires en reconocimiento de los ex combatientes del Conflicto Bélico Islas Malvinas", con sus retroactividades.
Decisión: La Cámara hizo lugar a la apelación de la Fiscalía de Estado y revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda; en consecuencia se desestima la acción. Se impusieron costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De las constancias del expediente administrativo n° 21557-577569-22, acompañado al contestar la demanda, se desprende que el Sr. Tureo solicitó en fecha 11-VII-22 el beneficio de Pensión Honorífica de la provincia de Buenos Aires ... y que el Instituto de Previsión Social desestimó la solicitud mediante Resolución RESO-2024-25.899-GDEBA-IPS del 18-IX-24, por considerar, de conformidad con lo ponderado por los organismos de asesoramiento y control, que el interesado no tenía domicilio en la provincia de Buenos Aires al 2 de abril de 1982, tal como lo requiere el inciso 'a' de la ley 12.006."
"Si bien del Certificado de Servicios de la Armada Argentina N° 623/21 surge que desde el 19-I-74 hasta el 3-III-75 prestó servicios en el Portaaviones A.R.A. '25 de Mayo', provincia de Buenos Aires, y luego continuó ejerciendo su actividad militar por el período 17-II-77 al 1-V-85 también en la provincia de Buenos Aires ... ello no resulta suficiente para considerar acreditado el recaudo normativo, pues tal como entendiera esta Alzada ... aquel sólo atañe al lugar de trabajo del accionante y no reemplaza al domicilio real."
"En virtud de las consideraciones precedentes, no habiéndose logrado acreditar que el actor tenía su domicilio real en la provincia de Buenos Aires en los términos exigidos en la normativa, procede acoger la impugnación y revocar la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de embates."
Bloque dispositivo final (disposición mayoritaria): "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se hace lugar a la impugnación y se revoca el decisorio de grado, desestimando la demanda deducida, con costas del proceso en el orden causado ... Regístrese, notifíquese y devuélvanse los autos al juzgado de origen."
(Firma de los tres votos de la Sala; votos coincidentes de Milanta, De Santis y Spacarotel.)
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