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CALIGIURI RICARDO ALBERTO C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor reclamó el reconocimiento y restablecimiento de su haber previsional cuestionando la aplicación del artículo 41 de la Ley 15.008. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 para el caso concreto y el reconocimiento del retroceso en el método de cálculo frente a la Caja, pero revocó la decisión en cuanto admitía a la Provincia como legitimada pasiva.

Recurso de apelacion Intereses y costas Movilidad previsional Inconstitucionalidad articulo 41 ley 15.008 Caja de jubilaciones banco provincia Prescripcion (art. 43 ley 15.008) Legitimacion pasiva (provincia de buenos aires) Retroactividad / liquidacion retrotraccional Prevision social provincial Doctrina suprema corte bonaerense

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ricardo Alberto Caligiuri, beneficiario/jubilado de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires (representada por Fiscalía de Estado). Objeto: reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; inaplicabilidad/declarante inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 en su aplicación al caso y liquidación retroactiva del haber conforme al método anterior; intereses, costas y daños y perjuicios. Decisión: por mayoría, la Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y ordenó a la Caja liquidar el haber retrotrayéndolo al método previo y pagar las diferencias con intereses; en cambio, la Cámara revocó la parte de la sentencia que rechazaba la excepción de falta de legitimación pasiva de la Provincia y, en su lugar, admitió dicha excepción, rechazando la pretensión contra la Provincia y dejando a la Caja como obligada principal, con costas y distribución consignada en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje del tribunal): "Arriban los autos a este Tribunal de Alzada con motivo de los recursos de apelación articulados por Fiscalía de Estado y la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires contra la sentencia de grado por medio de la cual la jueza de grado resuelve desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Fiscalía de Estado, y hacer lugar parcialmente a la pretensión de reconocimiento y restablecimiento de derechos deducida en autos contra la Provincia de Buenos Aires y contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15008 en su aplicación concreta al caso, ordenando a esta última reconocer el derecho de la parte actora a que sus haberes previsionales se liquiden retrotrayendo al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituírsele las diferencias que puedan surgir a su favor a partir del impacto de tal norma, ello conforme liquidación a practicarse, el cómputo de prescripción de acuerdo a la presentación del reclamo administrativo y/o demanda y lo dispuesto en el artículo 43, segundo párrafo, de la ley 15.008; ello, sin perjuicio del derecho de la Caja a repetir las sumas obladas a la Provincia..." "En esa télesis, analiza el planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008, y advierte que la Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75.111 'Macchi', res. del 17/4/19, señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'. ... En consonancia con lo ut supra mencionado, la magistrada estima que sólo con analizar el propio texto normativo controvertido, surge acreditado el perjuicio que le acarrea a la parte actora la aplicación de dicho sistema de movilidad, toda vez que el nuevo régimen de movilidad no se calcula conforme al cargo base ni tampoco con indicadores del régimen previsional local. Concluye, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y, consecuentemente, reconoce el derecho de la parte actora a que su haber previsional se liquide retrotrayéndose al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituirse las diferencias que puedan surgir a su favor por la aplicación de tal norma, conforme liquidación a practicarse." "1) Se admite el planteo recursivo de la representación fiscal, se revoca la decisión de grado en cuanto desestima la falta de legitimación pasiva de la Provincia de Buenos Aires (arts. 35, inc 1°, ap. 'g', 35 inc. 2 y concs., CCA), se admite la misma y se rechaza la pretensión entablada a su respecto, con costas en ambas instancias en el orden causado (art. 51, inc. 2 del CCA, texto según ley 14.437; 274, CPCC). 2) Se rechaza el recurso de apelación articulado por la Caja demandada, confirmando la sentencia atacada, en todo cuanto ha sido materia de agravios (cfr. arts. 12, 50, 55, 56, 58 y ccs., CPCA), con costas de la Alzada a dicha recurrente vencida (art. 51 inc. 1°, texto según ley 14.437)."
- Votos y mayoría: El voto proponente (Dr. Spacarotel) propuso admitir la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por Fiscalía y, simultáneamente, confirmar la declaración de inconstitucionalidad y la condena respecto de la Caja; los Dres. De Santis y Milanta adhirieron. El bloque dispositivo final coincide con la solución mayoritaria expuesta.

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