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VIDAL CÉSAR C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor demandó a la Caja por el restablecimiento del régimen de movilidad previsional previo a la ley 15.008 y la restitución de diferencias retroactivas. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta, ordenó la liquidación conforme al régimen anterior y modificó la metodología de cálculo de las retroactividades (valores actuales e intereses: 6% anual hasta sentencia y luego tasa pasiva más alta a 30 días).

Retroactividad Seguridad juridica Movilidad previsional Tasa pasiva banco provincia Liquidacion haberes Inconstitucionalidad art. 41 ley 15.008 Actualizacion a valores actuales Prescripcion art. 43 ley 15.008 Proporcionalidad haber activo-pasivo. Intereses 6% hasta sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vidal César, beneficiario jubilatorio del régimen del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del BANC. Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 15.008 (especialmente art. 41) y liquidación del haber según el régimen previo (ley 13.364), con retroactividad desde enero de 2018, reajustes, intereses y costas. Decisión: Se rechazó la apelación de la Caja y se admitió parcialmente la apelación del actor. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso concreto, reconoció el derecho del actor a que su haber se liquide conforme al régimen anterior y ordenó la restitución de diferencias. Se modificó la metodología de cálculo de las retroactividades: deberán calcularse a valores actuales, adicionando intereses desde cada devengamiento hasta la sentencia al 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días. Costas: por mayoría, 80% a la demandada y 20% en el orden causado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "En tal contexto, la magistrada se dispuso a dilucidar el planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15008 que establece: 'los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417, y sus modificatorias, que se aplica a de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, con la periodicidad que determina dicha norma. El régimen de movilidad precedente será de aplicación a los actuales beneficiarios a partir de la vigencia de la presente ley'." "En este sentido, y de conformidad con el criterio adoptado por Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el marco de una medida cautelar en la causa I. 75.111 'Macchi, Rubén Ángel c/Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 15.008' (res. del 17-IV-19)... se advierte que la preceptiva cuestionada consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)." "Concluyó declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y, consecuentemente, reconoció el derecho de la parte actora a que su haber previsional se liquide retrotrayéndose al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituirse las diferencias que puedan surgir a su favor por la aplicación de tal norma, conforme liquidación a practicarse." "Ordenando que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."
- Observaciones sobre la mayoría y votos: Los tres miembros de la Sala (Milanta, Spacarotel y De Santis) adhirieron a la solución por mayoría; se confirmaron los fundamentos mayoritarios del precedente de la Suprema Corte provincial (causas I.75.111 y I.75.223 BIS) y se adoptó doctrina propia en cuanto a la forma de calcular intereses y actualización de las retroactividades.

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