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HUESCA YAMILA PAOLA S/AMPARO (INFOREC 301)

Amparo para la provisión del medicamento Anifrolumab para paciente con Lupus Eritematoso Sistémico y certificado de discapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la Provincia la entrega y cobertura integral del Anifrolumab, por considerar arbitraria la denegación fundada únicamente en que el fármaco está fuera del vademécum y acreditada la indicación médica y la pericia.

Discapacidad Derecho a la salud Amparo Lupus eritematoso sistemico Vademecum Tutela reforzada Costas a la demandada. Anifrolumab Prestacion medicinal estatal Conflicto nacion-provincia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Yamila Paola Huesca, en representación de su hijo Donato Román Demarco. Demandado: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: provisión inmediata, gratuita y continua del medicamento Anifrolumab 300 mg EV para el tratamiento del Lupus Eritematoso Sistémico que padece el hijo; medida cautelar de entrega inmediata. Decisión: Se desestimó la apelación de la Provincia y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo ordenando la entrega y cobertura integral del Anifrolumab mientras los profesionales tratantes lo indiquen. Se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "En cuanto denegó el suministro de la medicación con el único fundamento de que no se encuentra previsto en el vademécum, pero sin atender a las necesidades especiales del paciente, resulta manifiestamente arbitraria y afecta el derecho a la salud consagrado en la Constitución y Tratados Internacionales de jerarquía constitucional (arts. 31, 33, 75 inc. 22 y cc. CN, DUDH art. 3º, CADH arts. 4, 5 y 25; Conv. de los Derechos del Niño, PIDESC art. 12; arts. 12 y 36 inc. 8 y concs. de la Const. Pcial.)." "1) Donato Román Demarco es portador de Lupus Eritematoso Sistémico (LES) confirmado mediante parámetros clínicos y de laboratorio, con compromiso multiorgánico (renal, dermatológico, neurológico y hematológico), con leucopenia, proteinuria e hipocomplementemia persistentes... Se trata de un LES de grado moderado a severo, activo de manera persistente y refractario al tratamiento hasta ahora instaurado... 2) ...para reducir la actividad de la enfermedad, disminuir dosis de corticoides y prevenir daño orgánico acumulativo, su médico de cabecera ... decidió iniciar terapéutica con anifrolumab, terapia inmunomoduladora avanzada, acorde a recomendaciones EULAR/ACR para LES activo no controlado. Se trata de una indicación fundada y adecuada para el tratamiento de la enfermedad." "la sola circunstancia de que el medicamento requerido no se encuentre incorporado al vademécum provincial no resulta, por sí misma, suficiente para justificar su denegación." "En tales condiciones y habida cuenta los términos en que ha quedado planteada la controversia, las cuestiones que pudieran suscitarse entre las distintas jurisdicciones respecto de la distribución de responsabilidades financieras o prestacionales deberán, en su caso, ser dirimidas por las propias autoridades involucradas, sin que ello pueda redundar en perjuicio del paciente ni constituir un obstáculo para la provisión oportuna de la prestación médica que requiere." Bloque dispositivo final (mayoría): "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se desestima la impugnación y se confirma, en cuanto fuera materia de embates, el pronunciamiento atacado ... Con costas a la demandada vencida."

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