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VERA MIGUEL ANGEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reajuste del subsidio por incapacidad previsto en la ley 13.985. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 3 del decreto 149/10 respecto de su exceso reglamentario y confirmó el reconocimiento del subsidio; únicamente modificó la sentencia por prescripción parcial declarando prescriptas las sumas devengadas con anterioridad al 29.06.18.

Inconstitucionalidad Empleo publico Exceso reglamentario Subsidio por incapacidad Ley 13.985 Decreto 149/10 Intereses (6% y tasa pasiva banco provincia) Costas 80/20. Base de calculo por todo concepto Prescripcion parcial (art. 2562 c ccyc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Ángel Vera. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad. Objeto: Reconocimiento y reajuste del subsidio contemplado en la ley 13.985 (subsidio por incapacidad del personal policial) conforme a lo que “por todo concepto” perciba un Teniente 1° EG, con liquidación desde 29.06.10 y a valores actuales. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto 149/10 por exceso reglamentario, condenó al reconocimiento del reajuste del subsidio conforme ley 13.985 (con intereses: 6% anual hasta la firmeza y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia), pero modificó la sentencia en cuanto declaró prescriptas las sumas devengadas con anterioridad al 29.06.18. Impuso costas por mayoría en un 80% a la demandada y 20% en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "Esa decisión, hace lugar a la demanda y declara la inconstitucionalidad en el caso, del artículo 3 del decreto 149/10, y condena al organismo demandado a reconocer al actor el reajuste del beneficio plasmado en el artículo 1 de la ley 13.985 y de la reglamentación aplicable, desde 29.06.10, dejando establecido que el monto de éste deberá abonarse en base a lo que por todo concepto perciba, lo que implica neto luego de descuentos, un Teniente 1° EG con la antigüedad mínima para acceder a esa jerarquía, todo ello a 'valores actuales' calculados a la fecha en la que el presente pronunciamiento adquiera firmeza..."
- "La norma legal a la que tributa el reglamento de ejecución le exige adecuación a todos los componentes de cálculo previstos, en tanto deriven de la noción 'por todo concepto' que utiliza la ley en oportunidad de fijar la base de cálculo del subsidio... La antigüedad, el riesgo profesional y los gastos por mantenimiento de uniforme, como adicionales remunerativos, integran una base de cálculo que sólo así respeta el enunciado por todo concepto de la fórmula legal. La limitación reglamentaria que los excluye contraría la finalidad y espíritu del beneficio y el principio de jerarquía normativa..."
- "En ese marco, respecto a la prescripción ... advierto el vigor de la disposición del artículo 2562 inciso c) del CCYCN ... siendo que no promedian períodos en curso exigibles a la luz de la vigencia de la ley anterior... cabe admitir parcialmente el recurso de la representación fiscal, en cuanto ese resultado confina el alcance de la demanda, por esos créditos, a los dos años previos a la interposición de la demanda en fecha 29.06.20... corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada, declarar prescriptas las sumas devengadas con anterioridad al 29.06.18."
- Sobre intereses y forma de actualización: "corresponden... la aplicación del interés puro del 6% sobre el capital calculado a valores actuales, como modo de recomponer la pérdida del goce de las sumas adeudadas, hasta la sentencia de clausura y, en adelante... la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires."
- Votos y mayorías: El voto del Dr. De Santis abrió el acuerdo y propuso hacer lugar parcialmente al recurso de apelación sólo en cuanto a prescripción (declarando prescriptas las sumas anteriores al 29.06.18) y confirmar en lo demás; Dr. Spacarotel y Dra. Milanta adhirieron en lo sustancial, ambos con coincidencia en distribución de costas (disidencia parcial en proporción de costas por parte del Dr. Spacarotel). El bloque dispositivo final confirma la modificación por mayoría.

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