MAMANI GEORGINA CECILIA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ AMPARO
Amparo por cobertura integral de internación domiciliaria y prestaciones complementarias. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y mantuvo las astreintes aplicadas, pero revocó el embargo preventivo decretado sobre fondos de la Obra Social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mamani Georgina Cecilia, por medio de María Leticia Carranza.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires / IOMA.
Objeto: Cobertura integral (100%) de la internación domiciliaria prestada por Grupo JASF 24 S.R.L. y prestaciones conexas (visitas médicas, enfermería, cuidador 24 hs, kinesiología, insumos, equipamiento, soporte nutricional).
Decisión: Por mayoría se confirmó la sentencia de grado que otorgó el amparo y la cobertura reclamada; por mayoría se confirmó la efectivización de las astreintes (multa de 2 jus por día) impuestas en su oportunidad; por unanimidad se hizo lugar al recurso de apelación contra la medida de embargo preventivo y se dejó sin efecto dicho embargo. Se impusieron las costas de la Alzada a la demandada. Se aumentaron honorarios de la letrada a 20 ius.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes; lenguaje original del tribunal):
- Dispositivo (bloque final mayoritario):
"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede,
1.
- Por mayoría, se rechaza el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia estimatoria de la pretensión de la amparista de fecha 8-II-23, la que debe ser confirmada por resultar ajustada a derecho (arts. 20 inc. 2° y 36 inc. 8º, Cont. Prov.; arts. 1°, 16, 17, 17 bis y concs., ley 13.928, texto según ley 14.192).
2.
- Por mayoría, se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado en fecha 3-VI-26 y se confirma la efectivización de astreintes del día 28-V-26 (art. 25 ley 13.928; 37, CPCC).
3.
- Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal con fecha 22-VI-26 y se revoca la providencia apelada, dejando sin efecto la medida cautelar de embargo de fondos (art. 25 ley 13.928 y 195 a 202 y concs. CPCC).
4.
- Por mayoría, las costas de la Alzada se imponen a la demandada, por ser sustancialmente vencida en autos (conf. art. 19 y 25 ley, 13.928; art. 68 CPCC).
5.
- Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la letrada patrocinante de la parte actora y se modifica la regulación apelada, la que deberá elevarse a la suma equivalente a 20 (veinte) ius..."
- Fundamento mayoritario de la confirmación (voto de la Dra. Milanta, resaltando aspectos fácticos y de derecho a la salud):
"En efecto, considero que la decisión no reviste error de juzgamiento y debe confirmarse... conforme surge del marco probatorio acompañado, y no se encuentra controvertido por las partes, la accionante, Georgina Cecilia Mamani, presenta un cuadro de 'retraso mental grave'... de la documental aportada por la actora se desprende que su afección es de carácter irreversible y se sugiere controles médicos clínicos en forma regular y periódica, requiriendo supervisión personalizada y permanente por terceros responsables para su cuidado en general, higiene y alimentación por carecer de autovalimiento."
- Sobre astreintes (voto de la Dra. Milanta):
"En ese contexto, y a tenor de las particulares circunstancias de la causa reseñadas, sopesando la manda judicial, el tiempo transcurrido y el incumplimiento de la sentencia, devienen ajustados a derecho las astreintes en cuestión."
- Sobre embargo de fondos (votos concurrentes que revocan la medida cautelar):
"Atendiendo a la prudencia con la que debe evaluarse la afectación cautelar de fondos públicos, por su carácter excepcional, no se advierten, hasta el momento, circunstancias que ameriten sostener un embargo trabado sobre las cuentas del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA). ... la medida trabada debe revocarse."
- Votos y mayoría: La sentencia es por mayoría (2 votos: Milanta y Spacarotel) que adhieren entre sí en confirmar la sentencia de grado y las astreintes (en el caso de las astreintes Milanta y Spacarotel confirman); el Dr. De Santis votó en disidencia respecto de la confirmación del amparo (propuso revocar y rechazar la acción de amparo) y propuso revocar las astreintes y el embargo; la mayoría revocó únicamente el embargo y confirmó amparo y astreintes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: