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RIGOLI CARLOS ALBERTO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor demandó a la Caja del Banco Provincia por el restablecimiento/reconocimiento de haberes previsionales y la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 para el caso concreto y ordenó retrotraer la liquidación al régimen anterior, pero modificó la metodología de cálculo de las retroactividades y la tasa de intereses.

Intereses Retroactividad Inconstitucionalidad Seguridad social Movilidad previsional Ley 15.008 Art. 41 Caja del banco provincia Calculo de retroactividades a valores actuales Costas (80% demandada)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rigoli Carlos Alberto, beneficiario jubilatorio otorgado conforme ley 13.364. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Restablecimiento o reconocimiento de derechos previsionales, declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 15.008 (principalmente art. 41), liquidación retroactiva de haberes con ajuste por inflación y aplicación de tasa activa de interés, y costas. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la Caja y se admitió parcialmente el recurso de la actora. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y el reconocimiento del derecho a que el haber previsional se liquide según el método previo a la sanción de la ley 15.008, con restitución de diferencias. Se modificó la metodología de cálculo de las retroactividades: deben calcularse a valores actuales, adicionando intereses desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia al 6% anual, y de allí en adelante conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días. Se impusieron costas en un 80% a la demandada y 20% en el orden causado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia, bloques mayoritarios): "La controversia estriba en decidir si corresponde resolver la inconstitucionalidad de los artículos ... y, por ende, reconocer el derecho de la accionante a percibir la movilidad jubilatoria ... en forma retroactiva a enero de 2018, con más intereses de acuerdo a la tasa activa, ajuste por inflación hasta el efectivo pago y costas." "El artículo 41 de la ley 15.008 ... establece: 'los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417, y sus modificatorias, que se aplica a de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, con la periodicidad que determina dicha norma. El régimen de movilidad precedente será de aplicación a los actuales beneficiarios a partir de la vigencia de la presente ley'." "La Suprema Corte de Justicia se ha expedido ... señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo' ... 'el artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional.'" "Por todo lo expuesto, es que propicio rechazar el recurso de apelación articulado por la parte demandada y admitir parcialmente el de la actora, modificando el decisorio de grado únicamente en cuanto a la metodología de cálculo, ... ordenando que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días, confirmándolo en lo restante que fuera materia de agravio."
- Votos y mayoría: La decisión se adoptó por mayoría. La Dra. Milanta expuso y propuso la solución de fondo y la modificación parcial respecto de la metodología de cálculo; los Dres. De Santis y Spacarotel adhirieron a los fundamentos y decisión mayoritaria. No hubo cambio del dispositivo final respecto a la mayoría.

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