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BELLIARD ALFREDO MIGUEL C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - (LEGAJO DE APELACION DE SENTENCIA)

Reclamo por restablecimiento de haberes previsionales contra la Caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 en la aplicación concreta y ordenó liquidar con el método previo, pero modificó la forma de cálculo de las retroactividades (valores actuales, intereses conforme a 6% anual hasta sentencia y luego tasa pasiva más alta del Banco a 30 días).

Recurso de apelacion Movilidad previsional Seguridad social provincial Caja jubilaciones banco provincia Inconstitucionalidad art. 41 ley 15.008 Proporcionalidad haber activo/pasivo Intereses (6% hasta sentencia Prescripcion (art. 43 ley 15.008) Luego tasa pasiva bapro a 30 dias) Retroactividad / liquidacion de haberes Confirmacion parcial y modificacion de calculo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Belliard Alfredo Miguel. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales, que sus haberes se liquiden conforme al régimen previo a la ley 15.008 y restitución de las diferencias retroactivas desde enero de 2018, con aplicación de intereses y ajuste por inflación. Decisión: Se confirma en lo sustancial la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso y reconoció el derecho del actor a la liquidación conforme al régimen anterior; se modifica únicamente la metodología de cálculo de las retroactividades: deberán calcularse a valores actuales, adicionando intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días. Costas: 80% a la demandada y 20% al actor en el orden causado. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La controversia estriba en decidir si corresponde resolver la inconstitucionalidad de los artículos ... y, por ende, reconocer el derecho de la accionante a percibir la movilidad jubilatoria ... en forma retroactiva a enero de 2018, con más intereses ..." Sobre el artículo 41 de la ley 15.008: "los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417, y sus modificatorias, que se aplica a de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, con la periodicidad que determina dicha norma. El régimen de movilidad precedente será de aplicación a los actuales beneficiarios a partir de la vigencia de la presente ley". Cita del criterio del Máximo Tribunal provincial: "dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo' ... el artículo 41 ... atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional ... impide que, en los sucesivo, exista una relación proporcionada entre su haber y aquél que le habría correspondido de seguir en actividad; aspecto que es esencial para arribar a una retribución justa en términos constitucionales" (citas a causas SCBA I.75.111 y I.75.223 BIS). Sobre intereses y cálculo de retroactividades: "debe admitirse el agravio de la parte actora, revocar parcialmente el decisorio apelado y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días" (conf. doctrina SCBA A 74.138 "Gelvez" y precedentes). Dispositivo final (síntesis del bloque resolutorio): "se rechaza el recurso de apelación articulado por la parte demandada y se admite parcialmente el de la actora, modificando el decisorio de grado únicamente en cuanto a la metodología de cálculo ... ordenando que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses ... del 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco ... Confirmándolo en lo restante. Por mayoría, con costas de la instancia, 80% a la demandada y 20% en el orden causado."
- Votos y mayoría: Los tres votos adhieren a la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 para el caso concreto y a la confirmación sustancial de la sentencia de grado; la modificación respecto de la metodología de cálculo (valores actuales e intereses 6% hasta sentencia y luego tasa pasiva) fue acordada por mayoría y consignada en el bloque dispositivo final.

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