VELOZO RAUL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
El actor reclamó la Pensión Honorífica para ex combatientes de Malvinas y la retroactividad de los haberes. La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación de la Fiscalía, modificó la sentencia de grado y limitó la retroactividad del beneficio al 19/09/2013, con costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Raúl Velozo.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
Objeto: Petición de nulidad de las resoluciones n°1625/16 y n°1527/18 que denegaron la Pensión Honorífica para ex combatientes del Conflicto Bélico Islas Malvinas y el reconocimiento del beneficio con sus retroactividades.
Decisión: La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación de la representación fiscal, modificó la sentencia de primera instancia y estableció que la retroactividad del beneficio alcanza hasta el 19/09/2013 (un año anterior a la solicitud administrativa presentada el 19/09/2014), con costas de la instancia en el orden causado. Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo, votos mayoritarios primero):
Voto del Dr. De Santis (mayoría):
"Parto por recordar que, la jueza de la causa hace lugar a la demanda y ordena al organismo demandado a otorgarle al accionante el beneficio previsional denominado 'Pensión Honorífica de la Provincia de Buenos Aires en reconocimiento de los ex combatientes del Conflicto Bélico Islas Malvinas', junto a sus retroactividades teniendo en cuenta la solicitud presentada en sede administrativa con fecha 19.09.14, tal y como fuera peticionado por el actor en su escrito de promoción.
No obstante, la representación fiscal considera que los haberes retroactivos no pueden extenderse más allá del acto denegatorio de la pensión o a la fecha del reclamo administrativo, si ese plazo fuera menor (conf. art. 6 ley 12.006)...
En dicha causa, el Superior Tribunal local expresó, en relación a las sumas retroactivas devengadas conforme la ley 12.006 y modificatorias, que '.el derecho al cobro de los haberes pensionarios correspondientes -por efecto de la prescripción articulada por la demandada
- debe extenderse a los devengados desde un año antes de la fecha en la cual el señor (.) formuló ante el I.P.S. su reclamo de obtener la pensión.'.
Así pues, teniendo en cuenta que no se encuentra controvertido que el accionante presentó su solicitud en sede administrativa en fecha 19.09.14... procede hacer lugar parcialmente al recurso de apelación incoado por la Fiscalía de Estado y reconocer el beneficio pensionario desde un año antes de la fecha del reclamo, esto es, desde el día 19.09.13..."
Voto de la Dra. Milanta (adhiriendo a De Santis):
"De conformidad al criterio expuesto por el Máximo Tribunal provincial en la causa A. 71.798 'Kiles' (sent. del 19-II-15) ... adhiero al criterio decisorio adoptado por el Dr. De Santis y expreso mi voto en idéntico sentido.
Asimismo, comparto la solución adoptada en su intervención respecto de las costas."
Voto disidente del Dr. Spacarotel (minoría):
"Discrepo con la solución propuesta por el juez preopinante, pues considero que no resulta de recibo el agravio de la demandada respecto del alcance temporal de la sentencia, correspondiendo confirmar el decisorio de grado en cuanto fuera materia de embate...
Estimo que corresponde, así, rechazar el recurso de apelación articulado por la demandada, y confirmar el pronunciamiento de grado en todo lo que fuera materia de agravio..."
Bloque dispositivo final (mayoría):
"Por los fundamentos de la mayoría expuestos en el Acuerdo que antecede, se admite parcialmente el recurso de apelación de la representación fiscal, se modifica la sentencia apelada y se establece el alcance retroactivo del beneficio hasta el 19.09.13, con costas de la instancia en el orden causado (conf. arts. 51, 55, 56, 58, 59 y ccs. ley 12.008, t. seg. leyes 13.101 y 14.437).
Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad dispuesta por los artículos 31 y 51, ley 14.967."
Citas relevantes incluidas en el fallo:
- "el beneficio comenzará a devengarse a partir del primer día del mes siguiente en que se dicte el respectivo acto administrativo, siendo el mismo retroactivo a la fecha de presentación de la solicitud hasta un máximo de dos (2) años" (art. 6 ley 12.006, citado en el voto de Spacarotel).
- Precedente clave: causa A.71.798 "Kiles" (sent. 19-02-15), que fijó aplicación supletoria del plazo anual del art. 62 del DL 9650/80 en supuestos análogos.
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