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RODRIGUEZ DANIEL MARIANO Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Acción de restablecimiento/reconocimiento de derechos previsionales contra la Caja del Banco Provincia por aplicación de la ley 15.008 y su régimen de movilidad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta y ordenó liquidar los haberes conforme al régimen vigente al cese, con devolución de las diferencias y costas a la parte demandada.

Intereses Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Articulo 41 Costas. Liquidacion retroactiva Ley 15.008 Proporcionalidad haber activo-pasivo Caja de jubilaciones banco provincia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rodríguez Daniel Mariano y otros, beneficiarios de prestaciones previsionales del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Restablecimiento o reconocimiento de derechos previsionales, en particular la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 15.008 (especialmente art. 41) y el reconocimiento del derecho a que sus haberes se liquiden según el régimen de movilidad vigente al cese (leyes nº 5.678 / 13.364), con pago de diferencias, intereses y costas; además peticiones accesorias y daño-resarcitorio. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Caja y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar parcialmente al reclamo de los actores: se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y se reconoció el derecho de los actores a que sus haberes previsionales se liquiden según el método anterior a la sanción de la ley 15.008, debiéndose restituir las diferencias que surjan y adicionarse intereses; se desestimaron las demás pretensiones (otros artículos impugnados y daño-resarcitorio por falta de prueba). Se impusieron costas de Alzada a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas tomados del fallo; se consignan los párrafos más relevantes en lenguaje original): "La jueza a quo dictó sentencia por la que resolvió hacer lugar parcialmente a la pretensión de reconocimiento y restablecimiento de derechos deducida en autos contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15008 en su aplicación concreta al caso, y, consecuentemente, reconocer el derecho de la parte actora a que sus haberes previsionales se liquiden retrotrayendo al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituírsele las diferencias que puedan surgir a su favor a partir del impacto de tal norma, ello conforme liquidación a practicarse..." "Al respecto, refirió que la Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75.111 'Macchi', res. del 17-IV-19, señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'. Allí se sostuvo que el artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional; ... 'pues lo determinante surge del propio texto de la norma impugnada en cuanto impide que, en los sucesivo, exista una relación proporcionada entre su haber y aquél que le habría correspondido de seguir en actividad; aspecto que es esencial para arribar a una retribución justa en términos constitucionales' (arts. 39 inc. 1, C. Pcial.; 14 bis C. Nac.)." "En tal contexto... Concluyó declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y, consecuentemente, reconoció el derecho de la parte actora a que su haber previsional se liquide retrotrayéndose al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituirse las diferencias que puedan surgir a su favor por la aplicación de tal norma, conforme liquidación a practicarse." "Diferente tratamiento les asignó a las otras pretensiones... entendió que no se encuentran debidamente sustentadas en autos... no se ha demostrado que la aplicación de las restantes normas controvertidas le hayan ocasionado un agravamiento de su situación previsional... decidió desestimar el planteo de inconstitucionalidad respecto de los arts. 3, 4, 7, 11 inc. c) e) y j), 38 y 42 de la ley 15.008." "A tenor de las consideraciones precedentes, y no habiendo la demandada, expresado otros agravios que permitan desvirtuar las ponderaciones expresadas por la magistrada de grado, procede confirmar el pronunciamiento y desestimar el recurso en cuanto fuera materia de impugnación."
- Votos y mayoría: Los tres vocales (Dres. Milanta, De Santis y Spacarotel) adhirieron a los fundamentos y propusieron confirmar la sentencia apelada; el dispositivo final confirmó el pronunciamiento de grado y rechazó el recurso.

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