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PULIDO REINALDO C/ CAJA JUB SUBS Y PENS DE EMPLEADOS BCO PCIS BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el restablecimiento del cálculo previsional anterior a la ley 15.008 por aplicación indebida del artículo 41. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta y ordenó la retroacción del método de cálculo y el pago de las diferencias correspondientes.

Ipc Restitucion de diferencias Ripte Movilidad previsional Articulo 41 Ley 15.008 Ley 13.364 Camara de apelaciones la plata Inconstitucionalidad en aplicacion concreta Retroaccion del calculo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pulido Reinaldo, ex agente beneficiario de la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia, promovió demanda por reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008 (entre ellos art. 41) y el reconocimiento del derecho a que su haber previsional se liquiden según el régimen previo (ley 13.364), con pago de las diferencias adeudadas, intereses, costas y daños y perjuicios. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la Caja y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso concreto y ordenó la retroacción del método de cálculo al vigente antes de la ley 15.008, con restitución de las diferencias que correspondan y adición de intereses; las demás pretensiones (otros artículos impugnados y daño moral/daños y perjuicios) fueron desestimadas. Se impusieron las costas de Alzada a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "la jueza a quo dictó sentencia por la que resolvió hacer lugar parcialmente a la pretensión de reconocimiento y restablecimiento de derechos deducida en autos contra la Caja ... declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15008 en su aplicación concreta al caso, y, consecuentemente, reconocer el derecho de la parte actora a que sus haberes previsionales se liquiden retrotrayendo al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituírsele las diferencias que puedan surgir a su favor a partir del impacto de tal norma, ello conforme liquidación a practicarse..." "El artículo 41 de la ley 15.008 ... 'Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417, y sus modificatorias... El régimen de movilidad precedente será de aplicación a los actuales beneficiarios a partir de la vigencia de la presente ley'." "la Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75.111 'Macchi' ... señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'... 'el artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional; que el índice de movilidad ... se compone de la sumatoria de dos indicadores, el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE)...'" "En tal contexto... y no habiendo la demandada, expresado otros agravios que permitan desvirtuar las ponderaciones expresadas por la magistrada de grado, procede confirmar el pronunciamiento y desestimar el recurso en cuanto fuera materia de impugnación."
- Votos y mayoría: Los Dres. Milanta, De Santis y Spacarotel votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final confirma el pronunciamiento de primera instancia y rechaza el recurso de apelación.

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