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KNORR HECTOR ANDRES C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor reclamó el restablecimiento y reconocimiento de derechos previsionales contra la Caja por la aplicación de la ley 15.008. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 41 en su aplicación al caso, reconoció la liquidación conforme al régimen previo y modificó la metodología de cálculo de las retroactividades ordenando actualización a valores actuales e intereses según pauta establecida.

Seguridad juridica Movilidad previsional Liquidacion retroactiva Tasa pasiva banco provincia Proporcionalidad haber activo-pasivo Inconstitucionalidad art. 41 ley 15.008 Actualizacion a valores actuales Intereses 6% hasta sentencia Prescripcion articulo 43 ley 15.008 Caja de jubilaciones (banco provincia).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: KNORR HECTOR ANDRES. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Restablecimiento o reconocimiento de derechos previsionales; que los haberes jubilatorios se liquiden conforme al régimen previo a la sanción de la ley 15.008 y se restituya retroactivamente la diferencia por su aplicación, con actualización e intereses. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la Caja y se admitió parcialmente el de la actora. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y se reconoció el derecho del actor a que su haber previsional se liquide según el método anterior. Se modificó la metodología de cálculo de las retroactividades: deben calcularse a valores actuales, adicionando intereses desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia al 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días. Costas: en alzada 80% a la demandada y 20% en el orden causado; diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto literalmente tal como en el decisorio): 1) "La controversia estriba en decidir si corresponde resolver la inconstitucionalidad de los artículos ... y, por ende, reconocer el derecho del accionante a percibir la movilidad jubilatoria ... en base al régimen previo a la entrada en vigencia de la ley 15008 atacada, en forma retroactiva a enero de 2018, con más intereses de acuerdo a la tasa activa, ajuste por inflación hasta el efectivo pago y costas." 2) "El artículo 41 de la ley 15.008 ... se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo." (cita del precedente SCBA I.75.111 "Macchi", res. 17-IV-19). 3) "El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional..." (texto del voto que reproduce criterio del Máximo Tribunal provincial). 4) "En estos términos, debe admitirse el agravio de la parte actora, revocar parcialmente el decisorio apelado y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."
- Votos y mayoría: Los Dres. Milanta (voto principal), Spacarotel y De Santis acuerdan en la solución mayoritaria. No hubo voto en disidencia que modifique el dispositivo final.

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