REC. APELACIÓN C/ DENEGATORIA MORIGERACIÓN PRISIÓN PREVENTIVA - F., J. D. - CAUSA N° 1023 (R.I. 11.348) (IPP 03-01-205-26) - (1023-11391-2026 - T.O.C N° 1)
Se solicitó la morigeración de la prisión preventiva a arresto domiciliario con monitoreo electrónico. La Cámara confirmó la denegatoria por entender que subsisten peligros procesales (pena en expectativa, reiteración de hechos y garantías insuficientes del domicilio y garante).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jonathan Daniel Farías, a través de su Defensor Particular, Dr. Juan José Cuello.
Demandado: Resolución dictada por el Tribunal Oral Criminal N°1 y la postura del Ministerio Público Fiscal son impugnadas.
Objeto: Morigeración de la prisión preventiva: arresto domiciliario con control de monitoreo electrónico (peticionado el 13/05/2026 y 19/06/2026).
Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia que NO HACE LUGAR a la solicitud de morigeración; se entendió que permanecen latentes los peligros procesales de fuga y entorpecimiento probatorio y que las garantías ofrecidas son insuficientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El Tribunal Oral Criminal N° 1 Deptal. mediante resolución de fecha 14 de agosto de 2026 dispuso: '1º) NO HACER LUGAR a la solicitud de morigeración de la prisión preventiva -arresto domiciliario con control de monitoreo electrónico (art. 163, inc. 1, C.P.P.) efectuada en fechas 13/05/2026 y 19/06/2026 -en la etapa instructoria
- por el Sr. Defensor Particular, Dr. Juan José Cuello, en favor del imputado Jonathan Daniel Farías en la presente Causa Nº 1023 (Número Interno 11.348). (arg. arts. 148 del C.P.P. y arts. 159, 160 y 163, inc. 1 -a contrario
- del mismo cuerpo legal).'."
"Cabe recordar la gravedad del hecho prima facie enrostrado al encausado, a quien se le imputa la posible comisión del delito de 'Robo agravado por haberse cometido en lugar poblado y en banda y con escalamiento' (arts. 167 inc. 2 y 4 -en relación con el artículo 163 inc. 4 del C.P.). Tal calificación permite inferir la existencia de peligros procesales, que establece el art. 148 C.P.P. ... A ello cabe agregar las causas que Farías posee en trámite por delitos de igual tenor que el investigado en autos, las cuales si bien no constituyen antecedentes penales, sí dan cuenta de la reiterancia ... Asimismo cabe destacar que Farías se encuentra privado de su libertad desde el 28 de enero de 2026 ... se ha designado oportunamente por la Oficina de Gestión de Audiencias, el día 20 de mayo de 2027 como fecha de realización de la audiencia de debate."
"Finalmente cabe destacar que, más allá de que la prisión domiciliaria ha sido requerida con control de monitoreo electrónico, una de las condiciones esenciales de la morigeración es que exista alguien (persona o institución) que pueda ejercer de modo eficaz el control del cumplimiento de las condiciones que se impongan; en el caso concuerdo con el a quo en cuanto a que las garantías propuestas no resultan aptas para tal finalidad. En relación con el domicilio propuesto y la garantía ofrecida en la persona del Sr. Luis Omar Romano, entiendo que asiste razón al a quo en cuanto a que resulta insuficiente, poniendo especial atención en el hecho de el garante propuesto no sólo estaría ausente del domicilio gran cantidad de horas diarias, sino que además se encuentra legalmente imposibilitado de denunciar conforme lo establecido por el artículo 277 inc. 4 del C.P."
Bloque dispositivo final:
"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede: SE CONFIRMA la resolución recurrida en cuanto dispone: '1º) NO HACER LUGAR a la solicitud de morigeración de la prisión preventiva -arresto domiciliario con control de monitoreo electrónico (art. 163, inc. 1, C.P.P.) ...' Art. 439 y ss del C.P.P. Notifíquese y oportunamente, devuélvase."
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