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CAUSA N° 805/26 IPP N° 03-00-001862-26/00 C., F. A. S/ ROBO A MONZON PAULINA AYELEN, EN GENERAL LAVALLE (J.C.N°1 // DL-805-2026)

El imputado fue condenado por robo simple y se aplicó una pena única de dos años de prisión de cumplimiento efectivo. La Cámara confirmó la sentencia de juicio abreviado, rechazó la apelación y declaró de oficio la reincidencia, entendiendo que al momento del nuevo hecho existía condena anterior firme.

Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia Reincidencia Sala i Juicio abreviado Dolores Art. 50 cp Robo simple (art. 164 cp) Retroactividad/ley penal mas benigna (art. 2 cp) Pena unica 2 anos cumplimiento efectivo Declaracion de oficio de circunstancias juridicas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía y la víctima Monzón Paulina Ayelén en el marco del procedimiento; las partes formularon acuerdo de juicio abreviado. Demandado: Castellano Facundo Ariel. Objeto: Impugnación por la defensa de la declaración de reincidencia decretada de oficio y su aplicación retroactiva sobre un antecedente anterior a la reforma del art. 50 CP; se solicita revocar la declaración de reincidencia manteniendo el resto de la sentencia. Decisión: Se declaró admisible el recurso de apelación y, por mayoría, se rechazó el mismo; se confirmó la sentencia de primera instancia que admitió el juicio abreviado, condenó a Castellano a un mes de prisión de cumplimiento efectivo, revocó condena previa en suspenso y, por composición, impuso pena única de dos años de prisión de cumplimiento efectivo, con declaración de reincidencia y costas procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del acuerdo, texto original): "Mediante sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2026 el Señor Juez Correccional Dr. Christian Sebastián Gasquet dispuso en cuanto fuera materia de agravio: 1.
- ADMITIR el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y oportunamente ratificado ante este Juzgado (conforme Arts. 395 y ccs. C.P.P.). 2.
- CONDENAR a Castellano Facundo Ariel, a la PENA DE UN MES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, mas la declaración de reincidencia, y mas el pago de costas procesales, revocando la condena de DOS AÑOS de Prisión de Ejecución condicional impuesta en la causa N° 730/9858 de trámite ante el TOC N° 2 Departamental, por aplicación del art. 27 del CP. 3.
- IMPONER al ciudadano Castellano Facundo Ariel, por el sistema de composición la PENA UNICA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, mas la declaración de reincidencia y mas el pago de costas procesales." "En tal sentido baste citar la RC 753 de esta Sala donde se expuso que '...Sentado ello debo decir contrariamente a lo sostenido por la apelante que la declaración de reincidencia no resulta una de las circunstancias que pueden ser acordadas en el marco de un juicio abreviado, pues según surge de los términos del artículo 396 del Código Procesal Penal, el convenio allí previsto se limita al quantum de pena pedido por el Fiscal y a la calificación sobre los hechos sometidos a juzgamiento. Su falta de requerimiento por el órgano acusador, aún dentro de un proceso abreviado, no posee ninguna virtualidad para el tribunal que, habiendo aceptado el acuerdo, deba dictar sentencia, quedando dicho órgano solamente limitado a no imponer una pena mayor que la solicitada por aquel (artículo 399 del C.P.P.).'" "El texto del art. 50 C.P., en su redacción actual, establece, en lo que aquí interesa, que 'Se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme'. No deja resquicio de duda que los requisitos que satisfacen la declaración de reincidencia son: 1) que exista condena privativa de libertad, 2) que se encuentre firme al momento de cometerse el nuevo hecho, 3) que el segundo hecho materia de la condena, se haya cometido luego de la entrada en vigor de la reforma del art. 50, esto es, posterior al 20-2-25. En tales condiciones, habrá reincidencia."
- Votos/Mayoría: El acuerdo fue integrado por los Dres. Fernando Sotelo y Diego Olivera Zapiola, quienes por mayoría rechazaron la apelación y confirmaron la sentencia de grado. No hubo disidencia de mayoría contraria. Fechas y montos relevantes: sentencia de grado 30/06/2026; hecho imputado 10/04/2026; antecedente penal por hecho del 22/10/2022 con condena del 25/06/2025; pena única impuesta: 2 años de prisión de cumplimiento efectivo; pena subsidiaria en el pronunciamiento: 1 mes de prisión efectivo. Referencia normativa: arts. 40, 41, 55 y 58 CP; arts. 395, 396, 399, 439, 441, 442 C.P.P.; art. 2 CP.

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