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BARRUE BERNARDO MANUEL C/ DALY MARTHA INES S/ ESCRITURACION

El actor promovió una demanda de escrituración respecto del inmueble sito en calle 55 Nº 926, La Plata, reclamando la validez de un boleto de compraventa y pago de U$S 50.000. La Cámara Primera de Apelación confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de prueba suficiente sobre la autenticidad de la firma y la insuficiencia probatoria testimonial y pericial.

Confirmacion de sentencia Boleto de compraventa Escrituracion Pericia caligrafica Prueba testimonial insuficiente Apelacion civil Costas a la actora Carga de la prueba (art. 375 cpcc) La plata) Firma cuestionada Inmueble (55 n? 926

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bernardo Manuel Barrue. Demandado: Martha Inés Daly (continuada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires tras declararse la vacancia de su sucesión). Objeto: Escrituración de inmueble (calle 55 Nº 926, La Plata) en virtud de un boleto de compraventa y acreditación de pago de U$S 50.000. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 11 de marzo de 2026 que desestimó la demanda en todas sus partes e impuso las costas a la actora; se confirmó que la prueba aportada no acredita con la convicción exigida la autoría de la firma ni el pago y entrega alegados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes extraídos del voto mayoritario): "En las actuaciones se desarrollaron dos pericias caligráficas. En primer lugar, la perito de la Asesoría Pericial, Lic. Belén Nahmias, concluyó que con los elementos de cotejo aportados no resultaba técnicamente posible establecer si la causante había intervenido o no en la confección de la rúbrica cuestionada, explicando que el trazo de la escritura puede verse modificado por factores patológicos, afecciones físicas, la posición del escribiente y el estado del sistema neuromuscular (pericia del 10/2/25). Por otro lado, el perito de lista, Lic. Pablo Ciccone, observó trazos temblorosos e irregulares concordantes con un debilitamiento muscular y una reducción en la motricidad fina, e identificó dos automatismos que denominó "signos gráficos de acercamiento" entre la firma dubitada y las bases de cotejo indubitadas (pericia del 1/9/25)." "En este punto, como he sostenido, creo necesario destacar que la prueba del vínculo contractual habido entre las partes está a cargo de quien invocó la existencia del contrato y ante su imposibilidad, deberá soportar las consecuencias disvaliosas que se derivan de omitir ese imperativo en el propio interés (cfr. esta Sala, causa 282.836, del 10 de febrero 2025)." "Es por ello que la inexistencia de certeza acerca de la firma de la Sra. Daly, sumada a la debilidad de los testimonios recibidos -aún en el mejor escenario para el actor, dado que, como dijera, el progreso de la acción no puede fundarse solo en testimonios
- hacen que no pueda tenerse por acreditado la suscripción del boleto por parte de la vendedora, el pago del precio y consiguientemente el otorgamiento del recibo; sellando así la suerte del recurso."
- Votos: La sentencia fue acordada por mayoría (Dra. Adriana B. Montoto voto y propuso la negativa; Dr. Juan Agustín Silva adhirió). No hubo disidencia.

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