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PEREYRA JUAN MARIANO ADRIAN C/ GRACIARENA PEDRO FAUSTINO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.A UTOM. C/ LES O MUERTE (EXC. ESTADO)**E**

Demanda por daños y perjuicios con convenio homologado y reclamo por regulación de honorarios de mediador. La Cámara revocó la resolución apelada y fijó los honorarios del mediador en $1.237.000 más aporte legal, corrigiendo la fecha de actualización de la base regulatoria y aplicando reducción por equidad.

Recurso de apelacion Honorarios de mediador Homologacion de convenio Actualizacion de capital Costas de segunda instancia Decreto 43/2019 Art. 31 Unidad arancelaria ius Equidad tarifaria Reduccion por desproporcion Fecha de suscripcion (octubre/2021)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PEREYRA, Juan Mariano Adrián. Demandado: GRACIARENA, Pedro Faustino y otros. Objeto: Expte. caratulado como Daños y Perjuicios; aquí la cuestión principal apelada se refiere a la regulación de honorarios del mediador por convenio homologado en la mediación del proceso. Decisión: La Cámara Primera de Apelación revocó la resolución apelada de fecha 20/05/2026 que había actualizado la base regulatoria tomando el valor del Ius al 27/12/2023; en su lugar, fijó la actualización al momento de la suscripción del convenio (octubre de 2021) y, aplicando criterios de equidad por desproporción, redujo los honorarios del mediador a $1.237.000 más aporte de ley, con costas de segunda instancia al orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En el pronunciamiento apelado de fecha 20 de mayo de 2026, el Sr. Juez de la instancia previa determinó que no correspondía regular los honorarios del Mediador tomando como base el monto nominal del convenio homologado en autos, por encontrarse desactualizado; y, como consecuencia de ello y a los fines de obtener una solución armónica y ajustada a derecho, dispuso convertir dicho capital a la unidad arancelaria 'Ius' al valor vigente al 27/12/2023, por ser la fecha en que el mediador instó el proceso con fines regulatorios." "El artículo 31 del decreto 43/2019 -aplicable al caso, teniendo en cuenta el momento de la mediación-, establece que se deberá notificar al mediador la conclusión del proceso, la homologación de un acuerdo que ponga fin al juicio y la resolución que disponga el archivo o paralización de las actuaciones. En función de ello, la conclusión a la que se arriba en el resolutorio apelado -cual es la fijación de la fecha de la efectiva actividad materializada por el recurrente para obtener su regulación de honorarios como fecha hasta la cual se actualiza el monto del convenio-, no resulta ajustado a derecho." "Ello así, dado que el incumplimiento de la carga antes señalada no puede tener como consecuencia una ventaja para las partes que debieron adoptar aquel temperamento y no lo hicieron, ni tampoco obrar en contra del beneficiario de los honorarios. Como consecuencia de todo ello, se impone modificar la actualización dispuesta en el resolutorio apelado, la que deberá ser efectivizada teniendo en cuenta el valor del Ius al momento de la suscripción del convenio, esto es, octubre de 2021." "Bajo tales premisas, es claro que la determinación de los honorarios en cuestión de conformidad con la aplicación del cuadro tarifario provisto por el artículo 31 del decreto reglamentario antes mencionado conduce a la suma de Pesos $ 2.460.000, lo que pone de manifiesto una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la entidad del interés económico puesto en juego en la etapa de mediación." "A partir de lo dicho, y de las particularidades que presenta el caso, es dable concluir en lo relativo al monto de los honorarios fijados al recurrente por su actuación como mediador en autos deberá fijarse en la suma de $ 1.237.000 con más el aporte legal, por resultar adecuados a tenor de las tareas desarrolladas y el monto fijado como base regulatoria."
- Votos: El Dr. Silva votó por la revocación y fijación de $1.237.000; la Dra. Montoto adhirió íntegramente. El bloque dispositivo del acuerdo mayoritario revoca la resolución apelada y dispone la nueva fijación y costas.

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