INZAURRALDE ZULLY JEANNETTE C/ ZARATE PAMELA DEL MILAGRO S/ ACCION REIVINDICATORIA
Acción reivindicatoria por restitución de inmueble frente a quien lo ocupa. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación, entendiendo que la condición de tenedora no excluye la procedencia de la acción y rechazando la suspensión de la ejecución pese al trámite de causas de familia, con especial exhortación a los organismos de protección para proteger al niño afectado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: INZAURRALDE Zully Jeannette.
Demandado: ZARATE Pamela del Milagro.
Objeto: Acción reivindicatoria para obtener la restitución del inmueble (la actora acredita titularidad registral sobre las tres cuartas partes indivisas) y que la demandada sea condenada a restituir el bien libre de ocupantes.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia del 25/11/2025 que hizo lugar a la acción reivindicatoria y condenó a restituir el inmueble; se impusieron las costas de Alzada a la apelante y se ordenó reiterar la intervención urgente del Servicio Local y Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos respecto de Hamilton Eliseo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En efecto, el art. 2255 del Código Civil y Comercial establece que la acción reivindicatoria puede dirigirse contra el poseedor o el tenedor del objeto, aun cuando éste lo tenga a nombre del reivindicante; de allí que el reconocimiento del dominio ajeno y la condición de tenedora invocada por la propia recurrente no excluyen la procedencia de la vía escogida." (considerando 2.c)
- "La sentencia tuvo por acreditada la titularidad registral de la actora sobre las tres cuartas partes indivisas del inmueble y reconoció su legitimación para reclamar su restitución frente a quien lo ocupa. La expresión de agravios no rebate eficazmente esas premisas ni demuestra un error en la aplicación del régimen jurídico que sustenta la acción (arts. 2247, 2248, 2251, 2252 y 2255 del Código citado)." (considerando 2.c)
- "El pronunciamiento resolvió la pretensión sometida a su conocimiento sin extender sus efectos a materias que corresponden a otro ámbito jurisdiccional.... no surge de las actuaciones que tramitan ante el fuero de familia la existencia de una medida cautelar actualmente vigente que justifique suspender la ejecución de la sentencia recurrida." (considerando 2.d)
- "La situación particular del niño y las medidas que corresponde adoptar para la protección efectiva de sus derechos serán consideradas más adelante y en forma separada." (considerando 2.d)
- "Su edad, condición de discapacidad y necesidades vinculadas con la vivienda, la salud y la continuidad de los tratamientos que recibe exigen una actuación estatal oportuna y efectiva, guiada por su interés superior (arts. 3 y 27, Convención sobre los Derechos del Niño; 7, 19 y 28, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; art. 75 inc. 22, Constitución Nacional; art. 3, ley 26.061; art. 4, ley 13.298, art. 706 inc. c) CCyC)." (considerando 2.g)
- "En función de todo lo expuesto, propongo al acuerdo el rechazo del recurso de apelación interpuesto y la consecuente confirmación de la sentencia recurrida; ello sin perjuicio de hacer saber lo señalado en el considerando previo." (voto final y dispositivo)
- Dispositivo: "1) se rechaza el recurso de apelación... y, en su mérito, se confirma el pronunciamiento apelado; 2) se dispone que, en la instancia de origen, se reitere al Servicio Local y al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos ya oficiados la necesidad de concretar, con carácter urgente y la mayor premura posible, la intervención requerida respecto de Hamilton Eliseo...; y 3) se imponen las costas de Alzada a la apelante..." (bloque dispositivo final)
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