Logo

MUNICIPALIDAD DE GENERAL PAZ C/ CLARO - AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO

La Municipalidad de General Paz promovió ejecución por apremio para cobrar la Tasa de Inspección de Antenas por períodos octubre 2019 a mayo 2024 por $12.527.962,50. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de AMX respecto de nulidad, falta de legitimación e inconstitucionalidad del tributo y mantuvo la ejecución (parcialmente con prescripción de períodos anteriores a septiembre de 2019).

Intereses Costas Legitimacion pasiva Prescripcion Apremio Inhabilidad de titulo Ley 13.406 Ejecucion fiscal. Inconstitucionalidad tributaria Tasa de inspeccion de antenas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de General Paz. Demandado: CLARO
- AMX Argentina S.A. Objeto: Ejecución de apremio por deuda correspondiente a la Tasa de Inspección de Antenas por los períodos fiscales comprendidos entre octubre de 2019 y mayo de 2024, con capital condenado por $12.527.962,50 más intereses y costas. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada y se confirmó la sentencia de fecha 1 de julio de 2026 en lo materia de agravios; se confirmó la procedencia de la ejecución, se mantuvo la declaración de prescripción liberatoria respecto de los períodos fiscales anteriores a septiembre de 2019 inclusive, se confirmaron los intereses aplicados y se impusieron las costas a la parte ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre el alcance de la vía del apremio y límites del examen: "En el marco de un juicio de apremio, la defensa de inhabilidad de título solo puede versar sobre las formas extrínsecas previstas en dicha norma y, por ende y en principio, los jueces no se encuentran autorizados a abrir discusión acerca del origen del crédito ejecutado. Es que, en esta especial vía, el acreedor no trae al proceso hechos sujetos a debate y prueba, sino un derecho contenido en un título; y es dicho instrumento sobre el cual debe versar todo el eventual debate." (II.1) 2) Sobre la nulidad por omisión de trámite administrativo previo: "La Ley de Apremios de la Provincia de Buenos Aires (Ley 13.406) dispone, en su artículo 2, que la sola liquidación de deuda expedida por los funcionarios competentes reviste la calidad de título ejecutivo autosuficiente, sin supeditar esa suficiencia al cumplimiento de recaudos adicionales. De allí se sigue que ningún precepto de esa normativa procesal especial impone, como condición de habilidad para promover la demanda de apremio, la acreditación del agotamiento de una instancia administrativa previa ni la sustanciación de un procedimiento contencioso administrativo." (II.2) 3) Sobre la inhabilidad de título y legitimación pasiva: "Dichas formas externas exigibles se limitan taxativamente a la identificación del legitimado pasivo, la firma del funcionario autorizado, el lugar y fecha de emisión, la suma total o parcial del crédito y la identificación del tributo adeudado... de la compulsa del certificado de deuda acompañado con la demanda se desprende que el instrumento ejecutivo reúne los mencionados recaudos formales necesarios para sustentar la ejecución, en tanto identifica como deudora a AMX Argentina S.A., fue suscripto digitalmente por la directora de Ingresos Públicos municipal, consigna su fecha y lugar de creación, detalla la suma de condena líquida y determina que el concepto corresponde a la Tasa de Inspección de Antenas." (II.3) 4) Sobre la excepción de falta de legitimación pasiva omitida en la resolución de grado: "tal preterición es susceptible de obtener adecuada reparación a través del recurso incoado con arreglo a las disposiciones del artículo 273 del Código de rito... Ahora bien, más allá de lo alegado, lo cierto es que la interesada no ha aportado al expediente prueba instrumental fehaciente relativa a la contratación que denuncia, ni sus actos posteriores que permitan analizar la defensa que se intenta. En tanto ello así y careciendo de todo elemento probatorio que avale la excepción opuesta, forzoso es concluir en la suerte adversa que habrá de correr la misma." (II.4) 5) Sobre la inconstitucionalidad de la tasa y su improcedencia en la vía sumaria: "Si el art. 9 de la ley 13.406 excluye de esta vía sumaria la discusión sobre la causa y el origen del crédito, con mayor razón queda fuera de su ámbito un cuestionamiento que se sitúa un paso antes, esto es, si el ente ejecutante tiene competencia constitucional para crear el tributo cuya deuda aquí se ejecuta... Por lo expuesto, corresponde desestimar el agravio (arts. 9, 10 y 25, ley 13.406; cfr. CSJN, en 'Telefónica Móviles Argentina S.A. c/ Municipalidad de Gral. Güemes', del 2-7-2019)." (II.5) 6) Sobre intereses y costas: "Siendo que en el caso no se ha objetado la normativa que fija las tasas respectivas, el agravio en tratamiento debe ser desestimado." (III) "Por ello ... con costas a cargo de la parte ejecutada, en su calidad de vencida." (VOTO y Sentencia)
- Voto y acuerdo: La Dra. Montoto votó afirmativamente; el Dr. Silva adhirió. No hubo disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar