VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ GOMEZ MARIANA MAGALI Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA
La actora promovió ejecución prendaria derivada de un plan de ahorro por cuotas impagas reclamando el pago del capital e intereses. La Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó ejecutar por la totalidad de las cuotas pendientes reajustando el capital conforme lo pactado y con intereses al 6% anual desde la mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.
Demandado: Mariana Magali Gomez y Juan Pablo Di Pascua.
Objeto: Ejecución prendaria por cuotas adeudadas de un plan de ahorro previo; capital reclamado ($2.591.704,56 en la cuantificación inicial) más intereses y costas.
Decisión: Se admitió la apelación de la actora en parte y se modificó la sentencia de fecha 13/09/2024, ordenando llevar adelante la ejecución por la suma total correspondiente a la cantidad de cuotas pendientes de pago, reajustando el capital adeudado según lo pactado en el contrato y con intereses calculados al 6% anual desde la fecha de mora (10/08/2021) hasta el efectivo pago. Costas de Alzada a la ejecutada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "El título ejecutivo base del presente juicio es un título complejo, integrado -con la intervención del registro seccional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios
- por la solicitud de inscripción del contrato prendario, la constancia de la inscripción registral, el contrato de prenda con registro propiamente dicho y la certificación contable de deuda emitida, atingentes a un plan de ahorro previo por círculo o grupo cerrado para la adjudicación directa de un bien mueble (automotor '0 Km')."
- "En el caso, en la cláusula 2 de la continuación del contrato la cantidad del monto original del mutuo surge de multiplicar la cantidad de cuotas adeudadas por el valor de la cuota al momento de la celebración del mismo... en la cláusula 4 de la continuación del contrato quedó establecido que la cuantificación antes señalada lo es 'al solo efecto de la iniciación del juicio, hasta tanto se practique la liquidación final'."
- "Como corolario de todo lo expuesto, resultando el reajuste de deuda pactado entre las partes adecuado a la normativa vigente en la materia, propongo modificar lo resuelto al respecto por el Juez de grado, haciendo lugar al recurso articulado. En consecuencia... mandar llevar adelante la ejecución por la suma total correspondiente a la cantidad de cuotas pendientes de pago, reajustando el capital adeudado, de conformidad con lo pactado en el contrato (arts. 772, 959, 961 y cctes. C.C. y C.; 266, 549 y cctes. CPCC.)."
- Sobre intereses: "la cláusula 5 de la continuación del contrato de prenda establece que en caso de mora, se devengara un interés punitorio a la tasa pasiva que fija el Banco de la Nación Argentina, no capitalizable mensualmente, y la sentencia recepta los mismos, capitalizables semestralmente... he de propiciar al acuerdo la reducción de dicha tasa pura del 6% anual."
- Dispositivo del acuerdo/sentencia: "se admite el recurso de la parte ejecutante y, en consecuencia, se modifica la sentencia del 13 de septiembre de 2024, mandando llevar adelante la ejecución por la suma total equivalente a la cantidad de cuotas pendientes de pago, reajustando el capital adeudado, con más los intereses calculados a la tasa del 6% anual desde la fecha de mora 10/08/2021 y hasta el efectivo pago. Costas a la ejecutada vencida (arts. cit)."
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