AGGOLLIA NORBERTO JUAN C/ LELL MARCELO ANTONIO Y OTRO/A S/ ACCIONES POSESORIAS (INTERDICTO DE RECOBRAR)
Acción posesoria (interdicto de recobrar) contra ocupantes de inmueble lindero. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la acción de despojo y condenó a restituir la posesión al actor, rechazando la excepción de conciliación y manteniendo la imposición de costas a los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Norberto Juan Aggollia.
Demandado: Delia Enriqueta Martínez y Marcelo Antonio Lell.
Objeto: Acción de despojo (interdicto de recobrar) para obtener la restitución de la posesión del inmueble sito en calle Santamarina s/n, Circ. IV Secc. A, Manz. 2, parcela 18, Partida 39368 de Lobos, matrícula 11388; ocupación denunciada a partir del 18/11/2023.
Decisión: Se rechazó la apelación de los demandados y se confirmó la sentencia de fecha 16/06/2026 que hizo lugar a la acción, condenó a restituir la posesión al actor en diez días y condenó en costas a los demandados en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "Al promover la acción de despojo (art. 2241 CCyC) el actor expresó que su fundamento radicaba en la ocupación sufrida en el inmueble [...] a partir del día 18 de noviembre de 2023."
- "El convenio acompañado y en el que se sustenta el planteo defensivo articulado, desprovisto de todo respaldo probatorio adicional -cuya producción se hallaba a cargo de los excepcionantes
- no resulta efectivo para sostener la defensa interpuesta, en tanto se refiere -sin ambages
- a la entrega del bien consensuada con anterioridad a la nueva ocupación de la propiedad que fuera denunciada en estos obrados (arts. 260, 345 inc. 7, 375 y cctes., CPCC)."
- "Para que el allanamiento provoque la eximición de costas a quien lo formula es menester que sea real, incondicional, oportuno, total, efectivo y que el proceder anterior de la parte no hubiere dado motivo a la reclamación judicial ... En consecuencia, no hay allanamiento capaz de generar eximición de costas si se ponen condiciones que suponen la subsistencia de la contienda..."
- Bloque dispositivo (mayoría): "se rechaza el recurso de apelación interpuesto 24/06/2026 y, en consecuencia, se confirma la decisión impugnada del 16 de junio de 2026 en todo cuanto fuera materia de agravios ... Las costas de esta segunda instancia se imponen a los apelantes vencidos (arts. 68, 69 y su doc. del Código Procesal)."
- Votos: El Dr. García Ceppi votó por la negativa al recurso; la Dra. Hooft adhirió. Decisión por mayoría coincidente en confirmar la sentencia de primera instancia.
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