DE CRISTOFANO MARIA DE LOS ANGELES Y OTRO/A C/ CELEIRO IGNACIO JUAN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Acción de prescripción adquisitiva contra titular registral para declarar la usucapión de un inmueble en La Plata. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, sosteniendo que la convergencia de prueba testimonial, pericial y documental constituye prueba compuesta suficiente para acreditar posesión con ánimo de dueño desde enero de 2000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María de los Ángeles De Cristófano y Antonio Alejandro Pincence.
Demandado: Ignacio Juan Celeiro (titular registral) y, en la sucesión/contienda, sus herederos Fabián Horacio Celeiro y la sucesión de Nélida Plaza.
Objeto: Prescripción adquisitiva (usucapión) de inmueble sito en calle 80 entre 27 y 27 bis, La Plata, matrícula n° 204.699 (partida 055-199673-9).
Decisión: Se confirma la sentencia de fecha 26/03/2026 que hizo lugar a la demanda y declaró operada la adquisición por prescripción en enero de 2020; se ordenó inscripción registral una vez firme y se impusieron costas al apelante. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"La prueba compuesta exigida por la ley (art. 24, inc. c, primera parte, de la ley 14.159 y art. 679, inc. 1° del CPCC), cuya fuerza convictiva no deriva de un único elemento sino de la convergencia y corroboración recíproca de los distintos medios de convicción incorporados al proceso. Así, aun cuando cada uno de ellos pudiera resultar insuficiente por sí solo, su apreciación conjunta permite alcanzar certeza suficiente acerca de los hechos controvertidos."
"En definitiva, las objeciones de la apelante parten de un examen fragmentario de los distintos medios de convicción, cuando la fuerza demostrativa del cuadro probatorio reside, precisamente, en su apreciación conjunta. Ninguno acredita aisladamente la posesión invocada durante todo el período legal, pero todos convergen en una misma dirección, se corroboran recíprocamente y permiten reconstruir, con suficiente grado de certeza, una posesión ejercida por los actores durante el plazo exigido por la ley."
Bloque dispositivo final: "Por ello: y demás fundamentos del precedente Acuerdo se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el demandado el 06/04/2026 y, en consecuencia, se confirma el pronunciamiento recurrido dictado el 26 de marzo de 2026 en todo cuanto fue materia de agravios. Se imponen las costas a la parte apelante vencida..., difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad legal."
- Votos: Voto favorable de la Dra. Irene Hooft; adhesión del Dr. Federico G. García Ceppi (unanimidad).
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