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SANCHEZ ELIZABETH ROXANA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Incidente por beneficio de litigar sin gastos solicitado por Elizabeth Roxana Sánchez para intervenir en causa principal. La Cámara confirmó la resolución de grado que concedió la franquicia, entendiendo que la prueba rendida demuestra insuficiencia de recursos para afrontar el anticipo y demás erogaciones procesales sin afectar la subsistencia familiar.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Elizabeth Roxana Sánchez, en calidad de incidentista solicitando el beneficio de litigar sin gastos. Demandado: Parte actora en autos principales (Fontan Susana Ofelia y otros), que recurrieron la concesión mediante apelación. Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos (arts. 78 y ss. CPCC) para intervenir en los autos "FONTAN SUSANA OFELIA Y OTROS C/BARRIO PARQUE GONNET SOCIEDAD CIVIL S/ MATERIA A CATEGORIZAR Nº 31125", eximiéndola del pago de costas y gastos hasta que mejore su situación económica. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 30/6/2026 que concedió el beneficio de litigar sin gastos a Elizabeth Roxana Sánchez; se desestimó el recurso de apelación interpuesto el 1/7/2026 y se impusieron las costas a la apelante (arts. 68 y 69 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto, esta carta abriga como fundamento principal asegurar el libre acceso a la instancia judicial, el cual recala en el postulado de la igualdad procesal de los justiciables y, además, está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de ocurrir ante el órgano jurisdiccional en procura de justicia, finalidad que se vería frustrada si no se pudiera llegar por no contar con los medios indispensables para afrontar los gastos (art. 16, Const. Nacional; art. 279, CPCC; conf. SCBA, C. 92.585, sent. de 14-V-2008...)." "En efecto, del material convictivo aportado puede colegirse, aun en el mejor de los escenarios posibles para la recurrente, que la incidentista únicamente posee en su patrimonio el 50% de un inmueble constituido en bien de familia (v. oficio recibido con fecha 27/2/2026), careciendo de bien automotor alguno (v. respuesta acompañada con fecha 16/3/2026)." "Por lo demás, la circunstancia de que la sentenciante de grado haya incorporado a su fundamentación consideraciones de carácter general sobre el contexto económico del país no descalifica por sí sola el pronunciamiento, en tanto dichas referencias fueron empleadas como marco de análisis y no como sustento exclusivo de la decisión, la cual -según se ha visto
- se apoya centralmente en la prueba concreta rendida en la causa respecto de la situación patrimonial de la incidentista."
- Votos y regla de mayoría: El Dr. Alejandro Luis Maggi votó por la afirmativa con los considerandos citados; el Dr. Juan Manuel Hitters adhirió al voto. El bloque dispositivo final del acuerdo confirma la sentencia de grado y desestima la apelación.

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