PERALTA, JULIANA CECILIA C/ ANGELANI, GERMAN DIEGO S/EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL MENOR DE EDAD
La actora promovió un incidente solicitando la atribución del uso de la vivienda familiar y un régimen de comunicación respecto de la adolescente Olivia. La Cámara declaró la resolución de fecha 08.07.2026 inapelable y desestimó el recurso de apelación por mal interpuesto, pues la providencia recurrida no decide el fondo y corresponde que la pretensión se tramite en el proceso de fondo competente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PERALTA, Juliana Cecilia.
Demandado: ANGELANI, Germán Diego.
Objeto: En vía incidental dentro de autos por protección contra la violencia familiar, la actora solicitó atribución del uso de la vivienda familiar y que se estableciera un régimen de comunicación respecto de la adolescente Olivia.
Decisión: La Cámara resolvió que la resolución de fecha 08.07.2026 es inapelable y, en consecuencia, desestimó el recurso de apelación por mal interpuesto. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"las diligencias que se decretan como consecuencia de las facultades ordenatorias o instructorias de los jueces, previstas en los arts. 34 y 36 del ordenamiento procesal, en principio, son irrecurribles, dado que responden al ejercicio de atribuciones privativas del órgano jurisdiccional y que en la materia el art. 36 de la legislación adjetiva constituye un verdadero precepto orientador hacia la verdad del asunto debatido, máxime si no se advierte la existencia de violación alguna al derecho de defensa de las partes" (PODETTI, Tratado de los recursos, p. 123, nro. 54; MORELLO
- PASSI LANZA -SOSA
- BERIZONCE, Códigos procesales, 1ª ed., vol. III, p. 374).
"la providencia que desestima lo pedido y manda a deducir la pretensión mediante la promoción de un proceso distinto del aquel en el que se la formula, cuadra dentro de las facultades antes señaladas y obedecen al buen orden del proceso. Adviértase también aquí que lo resuelto, en manera alguna decide sobre derecho de fondo alegado por la justiciable."
"En el supuesto en análisis no se encuentra presente el requisito de admisibilidad propio de toda providencia apelable, y es que la misma, ocasione a quien lo deduce, o a su representado, un agravio o perjuicio personal... porque de lo contrario faltaría un recaudo genérico de los actos procesales de parte, cual es el interés."
Dispositivo final transcrito: "POR ELLO: I) Se desestima -por mal interpuesto
- el recurso de apelación deducido; II) Se distribuyen las costas de Alzada en el orden causado."
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