BALAGUER DEBORA C/ LUGONES DIEGO S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR
La actora promovió protección contra la violencia familiar solicitando prohibición de acercamiento y cese de hostigamientos. La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación por haber caducado la vigencia de la medida ordenada y dejó incólume la resolución de fecha 5/5/2026, imponiendo costas en el orden causado.
Actor: Débora Eliana Balaguer. Demandado: Diego Lugones. Objeto: Medidas de protección contra la violencia familiar consistente en la prohibición de acercamiento del demandado respecto de la actora y el cese inmediato de actos de perturbación, intimidación, acoso, hostilidad y/o comunicación mutua, en forma presencial o por cualquier medio. Decisión: La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el demandado el 13/5/2026 por haber fenecido la vigencia de las medidas ordenadas en la resolución de fecha 5/5/2026; se impusieron las costas en el orden causado. Votación unánime (Dres. Hitters y Maggi).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para que resulte atendible dilucidar la cuestión es necesario -entre otros recaudos
- que exista un interés actual al momento de emitirse el pronunciamiento, pues les está vedado a los jueces pronunciarse sobre cuestiones abstractas ... que constituye presupuesto visceral de todo planteo revisor la existencia de agravios ciertos y actuales, que generen perjuicios concretos en la posición del apelante y a la luz de sus reclamos."
"Consiguientemente, en el sub examine la cuestión ha perdido virtualidad, por haber fenecido el plazo de vigencia de la medida ordenada en el pronunciamiento de fecha 5/5/2026. En efecto, la sentencia atacada dispone que las medidas de protección ordenadas tendrán una vigencia de ciento veinte días, razón por la cual desaparece la razón de ser del tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el demandado, resultando incompatible con el quehacer jurisdiccional analizar temas abstractos (arg. arts. 161, incs. 1° y 2°, y 242 del CPCC; Morello, Sosa, Berizonce, 'Códigos Procesales...', 2da. ed., v. III, p. 124)."
"En atención a los fundamentos y alcance del presente decisorio, se imponen las costas en el orden causado (arts. 68, 69 y ctes. del CPCC)."
Estas consideraciones fueron adheridas por ambos vocales y se plasmó en el dispositivo: "Se declara abstracto el tratamiento del recurso de apelación articulado por el demandado con fecha 13/5/2026; II) Se imponen las costas en el orden causado (arts. cits.)."
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