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PUCHURI HUGO ALBERTO C/ ACEGUIÑOLAZA GRACIELA ELENA S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución cambiaria por pago de pagaré cuyo capital original ascendía a $780.000,01 y reclamó $446.680,29 como saldo de capital. La Cámara modificó la ejecución, disponiendo que continuará por $446.680,29, confirmó la capitalización semestral pactada sujeta al límite dispuesto en la sentencia y confirmó el rechazo de la cláusula penal por improcedente su acumulación con los intereses punitorios del título.

Clausula penal Congruencia procesal Intereses punitorios Capital Pagare Cobro ejecutivo Amortizacion Capitalizacion semestral Costas en el orden causado. Art. 770 y 771 ccyc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Puchuri Hugo Alberto, actor ejecutante del título cambiario. Demandado: Aceguiñolaza Graciela Elena, ejecutada. Objeto: Cobro ejecutivo de pagaré y aplicación de capital, intereses, capitalización semestral pactada y cláusula penal contractual; monto de la ejecución controvertido (petición identificada como $446.680,29 frente a capital originario $780.000,01). Decisión: La Cámara modificó las resoluciones apeladas para disponer que la ejecución continúe por el capital reclamado de $446.680,29; confirmó la capitalización semestral de intereses expresamente pactada, sujeta al límite establecido en la sentencia apelada; y confirmó el rechazo de la cláusula penal contractual por improcedente su acumulación con los intereses punitorios convenidos en el título. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas relevantes): "Si la propia ejecutante circunscribió su pretensión de capital a $446.680,29 -ver escrito postulatorio-, la sentencia no podía mandar llevar adelante la ejecución por $780.000,01. El pronunciamiento puede reconocer lo pretendido o una suma menor, pero no ampliar cuantitativamente el objeto de la pretensión, pues ello vulneraría el principio de congruencia y excedería los límites de la jurisdicción (arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6, 266 y 272 CPCC)." "En suma, la propia pretensión quedó limitada al saldo de capital que la acreedora determinó luego de considerar la amortización contractual de las cuotas que reconoce como abonadas. Aun cuando otra metodología de imputación pudiera conducir hipotéticamente a un capital superior, éste no podría ser concedido por encima de lo reclamado." "En el caso, no existe controversia acerca de que la capitalización fue expresamente convenida... La sentencia reconoció expresamente dicho pacto y ordenó su aplicación semestral... la capitalización y el límite cuantitativo del resultado no son institutos incompatibles: primero se aplican los accesorios conforme lo convenido, incluida la acumulación admitida, y luego se controla que el resultado conjunto no exceda el máximo judicialmente tolerado." "Tal regla resulta aplicable al presente. Aquí el pagaré base de la ejecución ya contiene intereses punitorios para el supuesto de atraso y, paralelamente, el contrato causal establece como consecuencia del mismo incumplimiento la exigibilidad de las cuotas futuras sin descuento de los intereses... siendo que en la presente causa se ejecuta el título de crédito, corresponde la aplicación de los intereses punitorios allí convenidos, y no adicionar la cláusula penal contenida en el contrato de mutuo, dada la improcedencia de acumular ambas penalidades entre sí." Voto y mayoría: Los Dres. Sosa Aubone (preopinante) y López Muro votaron por la misma solución; el acuerdo resulta unánime en la parte que modifica el capital y confirma la capitalización y el rechazo de la cláusula penal. Bloque dispositivo final: "se modifican las resoluciones apeladas, estableciéndose que la ejecución habrá de continuar por el capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($446.680,29), con más los accesorios establecidos en la sentencia de trance y remate. Se confirma la capitalización semestral... Se confirma el rechazo de la cláusula penal..."

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