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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BENITEZ PAMELA GISELLE S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario de sumas de dinero contra Pamela G. Benitez por un capital de $296.401,32 más intereses. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó el tope impuesto a los accesorios: los intereses pactados, incluida la capitalización semestral, no podrán superar la tasa activa del Banco para restantes operaciones en pesos incrementada en un 50%, vigente en cada período.

Recurso de apelacion Sentencia modificada Intereses compensatorios y punitorios Capitalizacion semestral Cobro sumario Costas de alzada por su orden Morigeracion de intereses (art. 771 cccn) Tasa activa banco provincia restantes operaciones en pesos +50% Derecho de propiedad (art. 17 const. nac.) No relacion de consumo (cartera comercial)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Pamela Giselle Benitez (declarada rebelde el 23/4/2025). Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero; sentencia de primera instancia condenó a pagar $296.401,32 más intereses y admitió pactos contractuales de intereses compensatorios (65% TNAV) y punitorios (50% de dicha tasa) con capitalización semestral. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y modificó el límite impuesto a los accesorios por la sentencia de primera instancia, disponiendo que los intereses pactados, con la capitalización semestral incluida, no podrán superar en su conjunto la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, incrementada en un 50%, vigente en cada período de aplicación; se confirmó lo demás. Costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "2.4. Fundamentación del límite y cotejo de resultados. La apelante reprocha a la sentencia no haber explicitado las razones de la morigeración. Aun cuando así fuera, ese déficit no conduciría a la invalidez del pronunciamiento, sino a que esta Alzada, que conoce con plenitud de jurisdicción, supla la fundamentación y resuelva sobre el fondo (art. 253, CPCC). En ese cometido, los cálculos que la propia recurrente acompaña permiten advertir la desproporción. En los 975 días transcurridos entre la mora y el 7/7/2026, los intereses contractuales -compensatorio ($514.642,02) más un punitorio (50%: $ 257.321,01) sin computar la capitalización semestral pactada
- ascenderían a $ 771.963,03, lo que daría un total de $ 1.068.364,35; mientras que, en el mismo período, la tasa activa de descuento a treinta días del Banco de la Provincia de Buenos Aires arroja una tasa acumulada del 144,75%, arrojando un total de $ 725.389,16. Empero, si aplicamos la tasa activa restantes operaciones en pesos da $ 1.032.592,91. La tasa pactada es consecuencia de la combinación de una tasa nominal fija del 65% anual con un punitorio equivalente al 50% de ésta -lo que conduce a una tasa nominal del 97,5% anual
- y de su capitalización semestral, sostenida en el tiempo con prescindencia de la evolución del costo del dinero. Por su parte, si durante el mismo lapso utilizo la tasa TIM del BCRA llego a un monto total (monto inicial + monto de intereses) de $1.546.068,22. Si bien la tasa pactada no es excesiva en los tiempos actuales, ello no puede llevar a admitir la pretensión de que se apliquen sin límite alguno los accesorios, máxime cuando la capitalización semestral podría llevar a superar los cálculos realizados (arts. 771 y 794, CCCN)." "2.7. Conclusión. Consecuentemente, corresponde modificar la sentencia apelada y establecer que los intereses pactados admitidos en ella -compensatorios y punitorios-, capitalización semestral incluida, no podrán superar en su conjunto y por todo concepto la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, incrementada en un 50%, vigente en cada período de aplicación (arts. ... CCCN; ... CPCC)." Bloque dispositivo final del acuerdo/sentencia (mayoría): "POR ELLO, oído el señor Fiscal de Cámaras departamental y demás fundamentos del acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso interpuesto y se modifica la sentencia apelada del 7/4/2026 en cuanto al límite impuesto a los accesorios, estableciéndose que los intereses pactados admitidos en ella, capitalización semestral incluida, no podrán superar en su conjunto y por todo concepto la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, incrementada en un 50%, vigente en cada período de aplicación; confirmándose lo demás resuelto en cuanto ha sido materia de recurso y agravios. Costas de Alzada por su orden."

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