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B+Z S.A. C/ CAJA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

B+Z S.A. promovió cobro sumario por facturas por prestaciones de rehabilitación y salud por $1.244.500. La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda, condenando a la Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz a pagar $1.244.500 más intereses, fundando su decisión en la valoración conjunta del plexo probatorio y en los apercibimientos incumplidos (arts. 386 y 405 C.P.C.C.) y en la aplicación de la TIM.

Pericia informatica Deber de colaboracion Pericia contable Facturas Intereses moratorios. Cobro sumario Apercibimiento art.405 c.p.c.c. Presuncion art.386 c.p.c.c. Tim (resol. b.c.r.a. 1/26) Caja de servicios sociales santa cruz

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: B+Z S.A., prestadora de servicios de atención especial de rehabilitación y salud. Demandado: Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz (ente autárquico provincial). Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por cinco facturas emitidas entre 16/3/2018 y 28/9/2018 por un total de $1.244.500, con más intereses y costas, por prestaciones brindadas a los afiliados Elsa Russo y Daniel Coto en el Sanatorio Ramón Cereijo. Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia (que había rechazado la demanda) y hizo lugar a la demanda, condenando a la Caja a abonar a la actora $1.244.500 dentro de los diez días de quedar firme la liquidación que se practique, más los intereses fijados en la sentencia; impuso costas a la demandada y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): 1) Sobre los apercibimientos y la confesión ficta (art. 405 C.P.C.C.): "En autos el oficio fue diligenciado el 4/12/2025, con constancia de su recepción acreditada en la presentación del 9/12/2025 y tenida por cumplida en el despacho del 10/12/2025. La demandada dejó transcurrir el plazo sin contestar y sin invocar impedimento alguno que justificara su silencio. La sentencia no contiene una sola referencia a esta prueba. ... Con ese alcance, quedan fuera del apercibimiento las posiciones que encierran calificaciones jurídicas. En cambio, sí quedan alcanzados los hechos materiales sobre los que versó el pliego: que Elsa Russo y Daniel Coto eran afiliados de la demandada al tiempo de recibir las prestaciones; que B+Z S.A. prestó servicios médicos y de rehabilitación a dichos afiliados de la Caja en el Sanatorio Ramón Cereijo; que como consecuencia de ello emitió las facturas ... que tales importes no fueron abonados ni existe registro contable de su pago; que dependientes o representantes de la entidad mantuvieron comunicaciones con la actora referidas a esa facturación; y que se cursaron reclamos extrajudiciales, incluso por carta documento, sin respuesta." 2) Sobre la presunción negativa por retención de la documentación (art. 386 C.P.C.C.) y deber de colaboración: "La norma establece que, cuando por otros elementos de juicio resultare manifiestamente verosímil la existencia y el contenido del documento, la negativa a presentarlo constituye una presunción en contra de la parte remisa. ... La documentación requerida resultaba decisiva: era la única apta para establecer si las facturas fueron recibidas, ingresadas, observadas o rechazadas... Su retención, en manos de quien se hallaba en mejor posición para aportarla, no puede volverse en contra de quien no la posee. A ello se suma que tampoco fue contestado el oficio dirigido a la propia demandada ... incumpliendo el deber de colaboración que pesa sobre las partes." 3) Sobre valoración conjunta del material probatorio y conclusión: "Integrados de ese modo, los elementos de juicio incorporados son los siguientes: a) Las cinco facturas ... b) La pericia informática ... c) La prueba informativa ... d) El reconocimiento expreso formulado por la demandada al contestar la demanda ... e) Los reclamos extrajudiciales cursados por carta documento y la mediación voluntaria ... f) La confesión ficta derivada del art. 405 del C.P.C.C. y la presunción adversa del art. 386 del mismo código ... g) La ausencia total de elementos de signo contrario. ... En síntesis, ninguno de estos elementos, aisladamente considerado, bastaría para tener por acreditada la obligación; pero apreciados en conjunto, y sumada la eficacia que corresponde asignar a los apercibimientos incumplidos, conducen a la convicción de que las prestaciones fueron efectivamente brindadas a afiliados de la demandada, que las facturas le fueron presentadas al cobro sin observación y que no fueron abonadas." 4) Sobre intereses y tasa aplicable (TIM): "Entiendo que la TIM debe aplicarse desde la mora de cada factura y hasta el efectivo pago, sin fraccionamiento por tramos, y sin capitalización alguna (art. 770 del C.C.C.N.). ... En cuanto al punto de partida del cómputo, las facturas no consignan plazo para el pago, por lo que la operación se presume de contado (art. 1145 del C.C.C.N.) y los accesorios corren desde la fecha de emisión de cada una de ellas: 16/3/2018 la factura n° 06-397; 7/6/2018 la n° 06-434; y 28/9/2018 las n° 07-1, 07-2 y 07-3." 5) Resolución dispositiva (bloque final): "1°) REVOCAR la sentencia apelada del 16 de junio de 2026 y, en consecuencia, HACER LUGAR a la demanda promovida por B+Z S.A. contra la CAJA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, condenando a la demandada a abonar a la actora, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación que se practique, la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($1.244.500), con más los intereses establecidos al tratar la primera cuestión."
- Votos: fallo por mayoría/unanimidad de la Sala (ambos vocales Sosa Aubone y López Muro votaron en el mismo sentido). No consta disidencia.

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