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RIVAS RAUL ALBERTO C/ UNION PLATENSE S.R.L. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores por lesiones o muerte contra Unión Platense SRL y su aseguradora. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 11/8/2026 por falta de fundamentación dentro del plazo perentorio, al no haberse expresado los agravios tras la notificación.

Recurso de apelacion Desierto Plazo perentorio Notificacion automatizada Juicio sumario Art. 155 cpcc Danos y perjuicios automotores Union platense srl Fundar agravios Proteccion mutual de seguros para el transporte publico de pasajeros.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RIVAS RAUL ALBERTO. Demandado: UNION PLATENSE S.R.L. y PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios automotores por lesiones o muerte (acción de daños y perjuicios derivados de hecho de tránsito). Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Unión Platense SRL y la citada en garantía por presentación del 11 de agosto de 2026, por no haber fundado el recurso dentro del plazo perentorio de cinco días tras la concesión libre del mismo y la notificación automatizada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "Contra la sentencia de fecha 3 de agosto de 2026 interpone recurso de apelación la parte demandada y la citada en garantía, mediante la presentación de fecha 11 de agosto del corriente año, el que fue concedido libremente el día 13 del mismo mes y año. Conforme lo dispuesto por los arts. 243 y 254 del Código Procesal Civil y Comercial -CPCC-, cuando se ha concedido un recurso de apelación libremente en un juicio sumario, como acontece en la especie (ver proveído del 2/8/2018), constituye carga de la parte recurrente fundar el mismo dentro del plazo de cinco días de notificada la providencia que así lo ordena. Dicho plazo es perentorio (art. 155, CPCC.). Siendo que las aludidas apelantes Unión Platense SRL. y Protección Mutual de Seguros para el Transporte Público de Pasajeros fueron anoticiadas de manera automatizada del requerimiento para expresar agravios con fecha 1 de septiembre de 2026 a las 13:28:50 horas, quedando notificada el siguiente día de nota, es decir, el 4 del corriente mes y año, y advirtiendo el Tribunal en este acto que dichas partes no han expresado a la fecha sus agravios (habiendo vencido el plazo de cinco días el 11/9/2026 con más el plazo de gracia del día 14/9/2026 en las cuatro primeras horas), es que cabe declararlo desierto (arts. 40, 124, 135, 143, 150, 152, 155, 243, 254, 261, CPCC; 10, 13 y concs., Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21, SCBA)." Dispositivo: "POR ELLO, y demás fundamentos del acuerdo que antecede, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Unión Platense SRL. y la citada en garantía Protección Mutual de Seguros para el Transporte Público de Pasajeros, mediante la presentación realizada con fecha 11 de agosto de 2026. Tiénese presente el escrito electrónico presentado por el letrado patrocinante de la parte actora con fecha 15 del corriente mes y año. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE en los términos del art. 10 del Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21, SCBA. DEVUÉLVASE." Votos: Ambos jueces (Dr. Rondina y Dr. Banegas) votaron en igual sentido; el acuerdo resolvió declarar desierto el recurso por mayoría.

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