MURAD JOSE ALBERTO Y OTROS C/ RALLAB YOLANDA Y OTRO/A S/ESCRITURACION
Los actores promovieron acción de escrituración contra Yolanda Rallab para obtener la formalización de la escritura traslativa de dominio. La Cámara confirmó la resolución de grado que se inhibió para entender y remitió la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Departamental Nº 17 por aplicarse el fuero de atracción sucesorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Murad José Alberto y otros.
Demandado: Rallab Yolanda y otro/a.
Objeto: Ejecución de sentencia y formalización de la escritura traslativa de dominio (escrituración).
Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 24/08/2026 por la que la jueza de grado se inhibió y remitió la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Departamental N° 17, al quedar vigente el fuero de atracción sucesorio respecto de la acción personal contra la causante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La finalidad del proceso sucesorio radica en la determinación objetiva -de los bienes dejados por el causante
- y subjetiva -de las personas que habrán de recibirlos
- de las circunstancias atinentes a la sucesión mortis causa de que se trate (esta Sala, doct. causa 118269 RSD 264/14 S 16/12/2014).
De su lado el propósito del fuero de atracción, en lo que respecta a los procesos universales, es la concentración ante un mismo magistrado que entiende en el principal, en principio, de todas las causas que involucren al patrimonio como universalidad. Ello, en cuanto esas acciones posean virtualidad potencial de incidir sobre la meta de transmisión (SCBA causas C. 119.376, "Sconza", resol. de 30-IX-2014; ...).
En función de lo expuesto, no surgiendo de las constancias del proceso sucesorio antes reseñadas que la causa se encuentre concluida con los alcances señalados, no se advierte el cese del fuero de atracción respecto a la presente acción de escrituración, que, en tanto acción personal contra la causante, impone la actuación de un único juez, el del sucesorio (arts. 2336, CCCN y 3284, CC; SCBA doct. causas C. 123.101, "Trimboli", resol. de 14-VIII-2019 y C. 123.832, "Marchese", resol. de 5-VI-2020)."
"En el caso de autos, contrariamente a lo que sostiene el quejoso, el bien objeto de autos no ha salido del patrimonio de la causante demandada desde que la efectiva trasmisión del derecho real en cuestión -dominio
- reclama la concurrencia de título y modo suficientes, ambos con las formalidades de ley, que en la especie no se materializó y se pretende instrumentar a través del procedimiento de ejecución de sentencia, luego de producido el fallecimiento de la codemandada (arts. 1017 y 1892 del CCCN)."
Además, el Tribunal reiteró la naturaleza pública del fuero de atracción: "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en forma reiterada y uniforme ha declarado que el fuero de atracción es de orden público ... por lo que no puede ser dejado de lado ni aún por convenio de partes (CSJN 16/03/1982, LA LEY 1982-C-360 ...)."
- Votos: decisión unánime (los Dres. López Muro y Sosa Aubone votaron por confirmar la resolución apelada).
- Costas: costas de Alzada por su orden.
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