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CAAITBA C/ LOPEZ JORGE ROBERTO S/ APREMIO

La Caja (CAAITBA) promovió ejecución por apremio contra López por obligaciones previsionales. La Cámara confirmó en lo sustancial la resolución de primera instancia que rechazó excepciones y ordenó la ejecución, pero la modificó parcialmente fijando que la tasa de interés moratorio no podrá superar el tope del 8% anual.

1. apremio 2. mora previsional ex re 3. ley 12.490 art. 33 4. competencia territorial 5. inhabilidad de titulo 6. liquidez del certificado 7. intereses moratorios 8. tope 8% anual 9. c.m.a.o. 10. confirmacion parcial / modificacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAAITBA (Caja administradora del sistema previsional). Demandado: López Jorge Roberto. Objeto: Ejecución por apremio de deuda previsional contenida en certificado expedido por la Caja, con liquidación de capital e intereses. Decisión: La Cámara confirmó la resolución de fecha 26/06/2026 que rechazó las excepciones de incompetencia e inhabilidad de título y ordenó la ejecución, y la modificó parcialmente en cuanto al punto relativo a la tasa de interés moratorio, estableciendo que ésta no podrá superar en ningún caso el tope del ocho por ciento (8%) anual; costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Como lo ha resuelto reiteradamente esta Sala, la mora del afiliado al sistema previsional opera ex re y de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos reglamentarios previstos para el pago de las aportaciones (art. 30, párrafo 5°, de la Ley 12.490). En tal marco, la referencia a la 'previa y fehaciente intimación de la mora previsional' contenida en el artículo 33 del citado cuerpo legal no reviste carácter constitutivo del estado de mora ni configura un elemento extrínseco de validez del título ejecutivo en los términos del proceso de apremio. Se trata de un trámite administrativo previo cuya eventual omisión no invalida la acción judicial promovida cuando la exigibilidad del crédito se encuentra perfeccionada. Pretender lo contrario importaría incurrir en un exceso formalista que desnaturalizaría la celeridad inherente a la vía ejecutiva." "El artículo 33 de la Ley 12.490 atribuye de modo expreso y categórico la competencia territorial a los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata para entender en los juicios de apremio que promueva la Caja ejecutante. En virtud del principio de especialidad legislativa (lex specialis derogat generali), dicha disposición prevalece sobre las normas generales contenidas en el Código Procesal Civil y Comercial y en la Ley 13.406, sin que su operatividad se encuentre supeditada al cumplimiento de la intimación administrativa." "Por otro lado, los agravios referidos al método de determinación de la Cuota Mínima Anual Obligatoria (C.M.A.O.), valor de las unidades referenciales aplicadas, o la repotenciación del capital importan discutir la formación del título administrativo y la causa del crédito, planteos que exceden el marco de este trámite y deberán ser canalizados, eventualmente, por la vía ordinaria (art. 551 del CPCC)." "En efecto, el art. 26 inciso d) de la citada norma dispone expresamente que los intereses, recargos y similares serán fijados por dicho órgano. Asimismo, el art. 30 (párrafo 5°) ratifica que la mora previsional generará el interés que fije la Asamblea. Bajo tales premisas, la tasa reglamentaria fijada por la entidad resultará aplicable siempre que la actora acredite, en la etapa de liquidación de sentencia, la resolución de la Asamblea o del Comité Ejecutivo que la establezca, en tanto no supere el tope del ocho por ciento (8%) anual. Para el caso de no acreditarse dicho acto administrativo, los intereses serán fijados judicialmente ... en ningún supuesto podrá ser superior al tope legalmente fijado en la sentencia del ocho por ciento (8%) anual." Decisión mayoritaria: voto de la Dra. Larumbe seguido por el Dr. Soto; ambos resolvieron modificar únicamente el punto 4.6 del decisorio de primera instancia en los términos expuestos y confirmar el resto.

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