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SNAPPLER S.R.L. C/ SOLVERA S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Demanda de Snappler S.R.L. por daños y perjuicios e incumplimiento contractual por desarrollo de software. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por entender que la suspensión de pagos de Solvera estuvo justificada conforme al art. 1031 CCyC y la prueba pericial no acreditó la existencia ni instalación del software reclamado.

Costas Recurso de apelacion Incumplimiento contractual Pericia informatica Suspension de pagos Desarrollo de software Confirmacion de fallo. Time & materials Excepcion de incumplimiento (art.1031 ccyc) Ausencia de codigo fuente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SNAPPLER S.R.L. Demandado: SOLVERA S.R.L. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios e incumplimiento contractual vinculado al desarrollo de un sistema informático/extranet y prestaciones facturadas (horas trabajadas, facturas) por Snappler. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 17/4/2026 que rechazó la demanda de Snappler y le impuso las costas de alzada por resultar vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Si a ello se suma que de la pericia informática elaborada el 3/4/2024, surge que en los servidores de Snappler no se identifica el programa encargado por Solvera al día de la pericia, aclarando la experta que el propio Damián Grimberg (representante de la actora) le informó que 'el código fuente no está instalado en ningún lado' y que el programa '...no está terminado...' (ver respuesta al punto 2), programa que tampoco figura en el servidor de Solvera, empresa ésta última que no se identificó como partner, en la página Web de Snappler cuando se llevó a cabo la pericia (ver rta. a puntos 3 y 4)..." "En definitiva, la conclusión a la que arriba la Dra. Buffarini en punto a que '...la pretensión esgrimida en autos merece ser rechazada, en tanto que su "exigibilidad", como cualidad esta de una obligación, por la cual el acreedor tiene un derecho actual a forzar o conminar su cumplimiento y el deudor el deber de prestarla, obteniendo a cambio su liberación, ha perdido operatividad, dado que el incumplimiento parcial del accionado se halla legitimado por la falta de cumplimiento de la actora de la contraprestación a su cargo (art. 1031. Cód. Civ. y Com.)...', resulta ajustada a derecho, a las circunstancias comprobadas en la causa y no ha logrado ser rebatida de manera eficaz por parte de quien hoy recurre..." "Bajo tales premisas y siendo Snappler SRL, quien iniciara el reclamo, el rechazo de su demanda la coloca en situación de vencida, motivo por el cual las costas del proceso obran correctamente impuestas a su parte (art. 68 del CPCC)."
- Votos: La sentencia fue acordada por mayoría unánime; ambos jueces (Larumbe y Soto) votaron por la afirmativa y adhieren al dispositivo que confirma la sentencia de primera instancia.

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