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DOFO SERGIO ANDRES C/ LASCIANDIA CLAUDIO ANTONIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con muerte de su cónyuge. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: confirmó la exclusión de responsabilidad del conductor y propietarios del camión, aumentó las indemnizaciones por daño emergente (art.1084) y daño moral, reguló el régimen de intereses y fijó el límite de la póliza al momento de la valuación judicial.

Dano moral Incapacidad psiquica Apelacion Seguro de transporte publico Homicidio culposo Cosa juzgada penal. Danos y perjuicios por uso automotor Art. 1084 cc (dano emergente) Intereses (tasa pura 6% y tasa pasiva b.p.b.) Responsabilidad por la cosa (art.1113 cc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sergio Andrés Dofo. Demandado: Roberto Enrique Forment; Compañía de Transporte Fioriti Hnos. S.R.L.; Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros; Claudio Antonio Lascialanda; Gustavo Daniel Lascialanda; herederos de Miguel Ángel García; San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales. Objeto: Indemnizaciones por daños y perjuicios por accidente de tránsito que ocasionó la muerte de la cónyuge del actor y lesiones, incluyendo daño emergente (art.1084 CC), incapacidad psíquica, daño moral, gastos funerarios, tratamientos psicológicos, y ejecución contra aseguradoras. Decisión: Se confirmó la atribución exclusiva de responsabilidad sobre el conductor del colectivo y la empresa transportista; se rechazó la demanda contra el conductor del camión, sus titulares registrales y su aseguradora; se modificó la sentencia en cuanto a la indemnización por daño emergente (art.1084), fijándola en $61.940.000; se elevó el daño moral a $55.000.000; se diferenció el tratamiento del monumento funerario para ejecución; y se dispuso que el límite de la póliza se determine al tiempo de la valuación judicial del daño, fijado en $676.000.000 a la fecha del pronunciamiento. Se confirmaron los demás rubros y el régimen de intereses aplicado por la sentencia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Resulta particularmente significativo que ambos expertos, pese a haber intervenido en distintos momentos y mediante metodologías diversas, coincidan en señalar que la maniobra efectuada por el conductor del colectivo constituyó el hecho que dio inicio a la secuencia causal que culminó con el roce entre ambos vehículos, el vuelco del camión y el posterior fallecimiento del peatón. Dicha reconstrucción encuentra, además, adecuado sustento en la sentencia recaída en sede penal, mediante la cual se condenó al conductor del colectivo por la maniobra antirreglamentaria que dio origen al siniestro." "Consecuentemente, no habiéndose acreditado que el riesgo propio del camión hubiera concurrido causalmente a la producción del daño, corresponde concluir que el hecho del conductor del colectivo -tercero por quien los propietarios del camión no deben responder
- interrumpió el nexo causal exigido por el art. 1113 del Código Civil, lo que excluye la responsabilidad de aquéllos y, por extensión, de la aseguradora citada en garantía." "Reemplazando tales variables en la fórmula precedentemente indicada, se obtiene un capital indemnizatorio de sesenta y un millones novecientos treinta y ocho mil cuatrocientos veintinueve pesos con ochenta y un centavos ($61.938.429,81), que por ser determinativo redondearé en pesos sesenta y un millones novecientos cuarenta mil ($61.940.000). En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio y modificar la sentencia apelada en este aspecto, fijando la indemnización prevista por el art. 1084 del Código Civil en la suma de sesenta y un millones novecientos cuarenta mil pesos ($61.940.000)." "Por ELLO, se la modifica, 1) fijando la indemnización prevista por el art. 1084 del Código Civil en la suma de pesos sesenta y un millones novecientos cuarenta mil ($61.940.000); 2) elevando la indemnización reconocida en concepto de daño moral a la suma de pesos cincuenta y cinco millones ($55.000.000); 3) difiriendo para la etapa de ejecución de sentencia el tratamiento del planteo formulado respecto del costo del monumento funerario con sustento en la doctrina legal establecida por la Suprema Corte provincial en la causa 'Barrios'; 4) estableciendo que el limite de la póliza de seguro deberá determinarse al tiempo de la valuación judicial del daño y no al momento del efectivo pago, quedando fijado, a la fecha de este pronunciamiento, en la suma de pesos seiscientos setenta y seis millones ($676.000.000); y se la confirma en todo lo demás que ha sido materia de agravio."

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