VOGLINO DANIELA ALEJANDRA C/ RUSSO DELIA GRACIELA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por un accidente de tránsito con secuelas físicas. La Cámara modificó la cuantificación de la incapacidad sobreviniente elevándola a $17.500.000 y ajustó el régimen de intereses, imponiendo costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Voglino Daniela Alejandra, por lesiones y secuelas derivadas de un accidente de tránsito ocurrido el 11/7/2022.
Demandado: Russo Delia Graciela y otros (incluida aseguradora citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios (gastos médicos, incapacidad sobreviniente, daños materiales del motovehículo, intereses y extensión de condena frente a la aseguradora).
Decisión: La Cámara confirmó la responsabilidad atribuida a la demandada, modificó la cuantificación de la incapacidad sobreviniente elevando dicho rubro a $17.500.000 y estableció el cómputo de intereses: 6% anual "puro" desde la fecha del siniestro hasta la determinación y, desde entonces y hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días. Imponiendo las costas de Alzada a la demandada y la citada en garantía vencidas; postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
- Sobre el grado de incapacidad y fórmula aplicada:
"FORMULA DE VALOR PRESENTE DE UNA RENTA CONSTANTE NO PERPETUA
(1 + v) ^ n
- 1
I= a __________________
v ( 1 + v ) ^n
a = Capital : Ingreso anual estimado Incapacidad = $ 376.00013 18 %
v = Porcentaje anual de interés (4 %)
n = Vida probable (40)
I = 879840 [(1 +4.00)^40
- 1)
/(4.00 (1 +4.00 )^40-1)]
I = $ 17.414.474,17.-
El monto correspondiente al rubro en cuestión asciende a pesos diecisiete millones cuatrocientos catorce mil cuatrocientos setenta y cuatro con dieciesiete centavos que por resultar una suma determinativa, redondearé en pesos diecisiete millones quinientos mil ($ 17.500.000.-)."
- Sobre la determinación del ingreso y expectativa de vida:
"Surge de las constancias del expediente que la actora nació el día 22 de septiembre de 2002 ... contando a la fecha del siniestro con diecinueve (19) años ... la actora fijó voluntariamente la expectativa de vida o 'vida útil', en 40 años (ver escrito de demanda fs. 12 vta.), plazo al que me he de ceñir a fin de no violar el principio de congruencia. ... corresponde tomar para el mencionado cálculo el SMVM que conforme Resolución 9/2025 ... fija a partir del 1° de agosto de 2026 a ese fin la suma de pesos trescientos setenta y seis mil ( $ 376.000.-)."
- Sobre intereses moratorios:
"Estimados los valores indemnizatorios a la fecha de sentencia ... los intereses moratorios se calcularán siguiendo la doctrina legal del cimero tribunal provincial, expuesta en las causas 'Vera' C. 120.536, y 'Nidera' C. 121.134, debiendo correr desde la fecha del siniestro y hasta su determinación, a la tasa pura del 6% anual, y de allí en más y hasta su efectivo pago, a la tasa pasiva más alta que paga el banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días (conforme 'Cabrera' C. 119.176 Sent. 15
- VI-2016)."
- Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):
"POR ELLO, se resuelve: 1) Modificar el importe establecido en concepto de indemnización por incapacidad sobreviniente el que se eleva a la suma de pesos diecisiete millones quinientos mil ( $ 17.500.000.-).
2) Modificar el curso de los intereses que se computarán desde la fecha del evento dañoso hasta la fecha de cada una de sus determinaciones, a la tasa pura del 6% anual, y de allí en adelante y hasta su efectivo pago, a la más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días ... Las costas de Alzada se imponen a la demanda y citada en garantía vencidas (art. 68 CPCC); postergándose la regulación de honorarios profesionales hasta que exista base para su determinación."
- Votos y mayoría: Los tres magistrados (Restivo, Lombardi y Kalemkerian) votaron en igual sentido; no hubo disidencia mayoritaria relevante.
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