LAS DOS LUNAS S.A C/ VARELA MARCELO PEDRO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La actora demandó desalojo por intrusión contra ocupantes de dos lotes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por la indivisibilidad de la pretensión y la falta de agravios respecto del codemandado Mesa, con costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LAS DOS LUNAS S.A.
Demandado: VARELA MARCELO PEDRO y Mesa (codemandado identificado sólo por apellido).
Objeto: Desalojo por intrusión (excepto por falta de pago) de inmuebles ubicados en Saavedra 1850 — lote uno y lote dos.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 20/10/2025 que rechazó la demanda de desalojo; costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El juez de grado rechazó la demanda de desalojo por intrusión promovida por Las Dos Lunas S.A.
Para decidir así, valoró que los accionados habían ingresado y permanecido en el predio desde hacía aproximadamente quince años, residiendo en forma pública, pacífica e ininterrumpida. En ese marco, entendió que ninguno de ellos podía ser considerado intruso y que la discusión real no versaba sobre una obligación nítida de restituir, sino sobre el mejor derecho a poseer u ocupar el bien, cuestión que resulta claramente ajena al presente proceso, donde es necesario acreditar la existencia de una obligación de restituir."
"La cuestión se reduce a los términos del recurso (arts. 266, 272 y 273 CPCC).
Repasando los antecedentes del caso, cabe destacar que la actora promovió el desalojo por intrusión de dos inmuebles ... sin individualizar en su planteo inicial qué sector, lote o vivienda ocupaba cada una de las personas demandadas ... A su vez, cobra especial relevancia el hecho de que el señor Mesa se presentó espontáneamente y sostuvo habitar legítimamente la vivienda secundaria del predio, en carácter de casero y cuidador desde el año 1999, negando ser intruso y afirmando contar con causa legítima para permanecer allí.
...
Esa omisión tiene efectos decisivos. Al no haber sido cuestionado eficazmente el tramo del pronunciamiento que excluyó a Mesa de la figura de intruso, tal conclusión arriba firme a esta instancia. Y esa firmeza impide admitir el desalojo respecto de la totalidad de los inmuebles involucrados, pues no surge de la demanda, de las contestaciones, ni de la prueba producida, una delimitación material que permita escindir la pretensión y ordenar la restitución sólo de una parte determinada del predio o de alguno de los lotes involucrados."
"La indivisibilidad práctica de los inmuebles objeto del proceso, sumada a la falta de determinación acerca de qué lote, sector o unidad ocupa cada demandado (art. 1912 CCyC), impide escindir artificialmente el reclamo en esta instancia. Hacerlo importaría no sólo desbordar los límites del recurso, sino también modificar la plataforma fáctica y objetiva sobre la cual la propia actora estructuró su pretensión (art. 330 CPCC)."
Dispositivo: "POR ELLO, se la confirma. Costas a la accionante (art. 68 CPCC). Difiérase la regulación de honorarios..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: