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CINALLI RICARDO ESTEBAN C/ CALDERON CESAR SERGIO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El actor reclamó el reintegro de sumas por dos contratos relativos a la entrega de una vivienda industrializada y la construcción de un garaje, solicitando $209.924 más intereses. La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto fuera de término, confirmó la condena por $120.000 respecto del garaje pero modificó la imposición de costas: las relativas al capítulo de la vivienda industrializada se imponen en el orden causado y las de alzada se imponen a la actora.

Costas procesales Apelacion Reintegro Recurso declarado desierto Distribucion por orden causado Demanda por precio / compraventa / obra Desestimacion por falta de prueba Menor asistido (asesoria de incapaces) $120.000 (condena por garaje) Plazo de agravios (art. 254 cpcc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ricardo Cinalli. Demandado: César Sergio Calderón. Objeto: Pago/reintegro de sumas derivadas de dos contratos (compraventa/obra) —una vivienda industrializada por $236.400 y la construcción de un garaje por $120.000— y, en sede reconvencional, saldo por $156.000. Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de la apelante Susana Etel Suárez por haber fundado fuera de término; confirmó en lo esencial la condena por $120.000 (más intereses) por la obra del garaje; modificó la imposición de costas respecto del capítulo de la vivienda industrializada —que fue desestimado en primera instancia— disponiendo que esas costas se impongan en el orden causado; y las costas de la alzada se imponen a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Sobre la falta de agravios de la apelante: "Según resulta del informe rendido por la Sra. Prosecretaria del Tribunal el 5 de febrero de 2026, la apelante del día 3 de junio de 2025, Susana Etel Suárez, no ha expresado agravios en el plazo que tenía para hacerlo (art. 254 párr. 2do CPCC)."
- Sobre la distribución de costas: "El actor ha traído a estos estrados dos pretensiones distintas ... lo que no ofrece dudas es que se trató de pretensiones autónomas, susceptibles ser recibidas o desestimadas de manera independiente, por lo que la imposición de costas debió seguir la suerte de cada una de ellas. Es que habiendo operado una acumulación objetiva de acciones, el régimen de costas debe sujetarse del respectivo éxito o fracaso, atendiendo a lo dispuesto por el art. 71 del rito."
- Sobre la solución concreta: "La situación es distinta a la que se presenta cuando solo hay una pretensión que no prospera íntegramente, que no me parece el caso... la distribución de las costas por su orden, tal como propone la Asesoría de Incapaces, termina siendo el criterio más adecuado a la situación planteada (arts. 34 inc. 4, 68 y 71 CPCC)."
- Sobre las costas de alzada: "Atento que el recurso ha prosperado íntegramente, las costas de esta alzada se imponen a la parte actora (art. 68 CPCC)."
- Bloque dispositivo final: "POR ELLO, se declara desierto el recurso interpuesto por Susana Etel Suárez (art. 261 CPCC), y se la modifica disponiendo que las costas relativas al capítulo de la vivienda industrializada, que fuera desestimado, se impongan en el orden causado (art. 68, 71 y cctes. CPCC. Con costas de alzada a la parte actora (art. 68 CPCC)."
- Votos y mayoría: Los Dres. Kalemkerian (votante que expone fundamentos), Restivo y Lombardi votaron en igual sentido; la resolución final surge del acuerdo mayoritario plasmado en el bloque dispositivo.

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