BARRIENTOS MAGDALENA ANGELICA C/ MARQUEZ MARIANO JULIO S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
La actora demandó la liquidación de la sociedad conyugal y reclamó bienes y mejoras sobre la vivienda familiar. La Cámara confirmó la sentencia de grado: homologó el convenio respecto de los muebles, aprobó las tasaciones de las mejoras y del 33% indiviso en Mar del Plata, y rechazó las impugnaciones de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Barrientos, Magdalena Angélica.
Demandado: Márquez, Mariano Julio.
Objeto: Disolución de la sociedad conyugal y liquidación/partición de bienes; entrega/valuación de bienes muebles adjudicados en convenio; liquidación del 33% indiviso de un inmueble en Mar del Plata; tasación y pago de mejoras realizadas en la vivienda sede del hogar conyugal (incluida obra de gas).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia. Se sostuvo la validez y eficacia del convenio homologado respecto de los bienes muebles adjudicados; se aprobó la pericia que valuó las mejoras en $3.641.675 más $128.562 por la obra de gas; se aprobó la tasación del inmueble en Mar del Plata (valor u$s 38.000 por el total del inmueble asignado al porcentaje objeto de avalúo); se impusieron costas de alzada en el orden causado; y se regularon y fijaron honorarios de peritos y letrados conforme lo dispuesto en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Adelanto que no encuentro razones para apartarme de la decisión de primera instancia, que estimo ajustada a derecho y razonablemente fundada (art. 3 CCCN)."
- "Respecto del agravio vinculado a la crítica de la pericia... se requiere algo más serio y atendible que los subjetivismos o meras discrepancias del apelante para conmover la apreciación probatoria efectuada en la instancia de grado... no existe una objeción concreta que demuestre que la opinión del experto sea errónea o se aparte de principios lógicos o técnicos, más cuando el ingeniero contestó con diáfana claridad las razones por las que estableció las fechas de las mejoras..." (v. pe. 25/04/2022).
- "De acuerdo a las pruebas producidas no quedan dudas que la actora afrontó con su peculio esas reparaciones, las que devenían necesarias para la habitabilidad del bien (arts. 1938 y cctes. CCCN).... por lo que resulta ajustado a derecho que pague el costo del mayor valor experimentado por la cosa (ver Pizarro
- Vallespinos...)."
- "Las partes de este juicio han hecho un buen uso de ello, conviniendo lo pertinente respecto de los bienes que integraban la comunidad de ganancias... Permitir a uno de ellos arrepentirse a su arbitrio, después de haber optado voluntariamente, atenta contra la buena fe del consorte que confió en la palabra empeñada y materializada en un compromiso escrito..." (referencia al convenio homologado y efectos del art. 1642 CCCN y art. 308 CPCCBA).
- Bloque dispositivo final: "POR ELLO, por los fundamentos expuestos, se la confirma. Costas de alzada en el orden causado (arts. 68, 71 CPCC)."
- (Sobre honorarios y tasaciones) "Habiendo el accionado apelado por altos los estipendios... fíjense los honorarios del Dr. Guillermo Mauro Rubín...; y a la Dra. Leticia Betiana Bruna en 0,8 ius; y en cuatro (4) ius por el resto de los planteos a cada uno... asimismo... se fijan sus honorarios en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) [al ingeniero Vera]... y del Sr Miguel Ángel Zottarelli... en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000)... Por su labor en la alzada se establecen los emolumentos de la Dra. Leticia Bruna y del Dr. Guillermo Mauro Rubín en la suma de seis ius para cada uno de ellos."
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