FLORES VALERIA PENELOPE C/ TASORI CARLOS SEBATIAN S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
La actora promovió un incidente de alimentos para incrementar la cuota a favor de S., mayor de edad y estudiante terciaria. La Cámara confirmó la cuota fijada en 20% de los haberes netos del alimentante y modificó el piso mínimo, que quedó establecido en el 58,3% del SMVM, imponiendo costas de alzada al apelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: V. P. F. y S. A. F.
Demandado: C. S. T.
Objeto: Incremento/aumento de la cuenta alimentaria establecida en 2016 a favor de S. (incidente de alimentos por prolongación de responsabilidad parental, edad 18-21).
Decisión: La Cámara confirmó la cuota alimentaria en el equivalente al 20% de los haberes netos que perciba C. S. T. como dependiente de "JL Distribuidora" y modificó el piso mínimo fijado en primera instancia, que se reduce a 58,3% del SMVM. Se impusieron las costas de Alzada al apelante y se difirió la regulación de honorarios de segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"De la prueba producida en estos autos surge que el señor C. S. T. percibe ingresos por su trabajo en relación de dependencia para 'JL Distribuidora', con componentes variables propios de la actividad comercial (v. oficios del 7/7/2025 y 5/8/2025). Si bien los haberes mensuales presentan cierta regularidad, no puede soslayarse que se integran con comisiones sujetas a fluctuaciones. Asimismo, se encuentra acreditado que tiene otros hijos a su cargo, respecto de los cuales también ejerce responsabilidad parental (v.oficio del 2/9/2025)."
"No advierto que el análisis realizado en la sentencia, que concluyó en la fijación de la cuota alimentaria impugnada sea arbitraria, desproporcionada o carezca de respaldo. Es que su cuantificación en el equivalente al 20% del salario neto del alimentante, distribuidos en dos tramos diferenciados: 10% para educación de la joven y 10% para gastos del hogar, responde al sistema de responsabilidad parental previsto por el CCyC..."
"En cuanto al piso mínimo fijado, que el a quo ha vinculado al SMVM, constituye un instrumento adecuado para garantizar la continuidad de la prestación frente a eventuales contingencias laborales... Sin embargo, ese mínimo no puede establecerse -como se hizo
- en términos que, comparativamente, resulten más gravosos que el porcentaje salarial que sirvió de base para fijar la cuota principal. En efecto, para fijar el canon alimentario se tomó como referencia el sueldo del señor T. correspondiente al mes de junio de 2025, con lo que, conforme lo señalado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario mínimo, el equivalente proporcional del SMVM representaba, para esa fecha, el 58,3 %. De allí que fijarlo en el 62,2% supera el parámetro considerado al cuantificar la prestación, lo que desnaturaliza su carácter subsidiario y lo transforma en un estándar más exigente que la cuota principal."
"En consecuencia, corresponde confirmar el porcentual del 20% de los ingresos netos del alimentante como cuota alimentaria y modificar el piso mínimo, que se establece en el 58;3 % del SMVM vigente al momento de cada liquidación."
Bloque dispositivo final (mayoría): "se resuelve: 1) Confirmarla en cuanto fijó la prestación alimentaria que debe abonar mensualmente el señor C. S. T. a V. P. F. y S. A. F. en el equivalente al 20% de los haberes netos que perciba como dependiente de 'JL Distribuidora'. 2) Modificarla en cuanto al piso mínimo, que se establece en el 58,3% del SMVM. 3) Imponer las costas de Alzada al apelante (art. 69 CPCC). Diferir la regulación de honorarios de segunda instancia..."
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