Logo

QUEVEDO HUGO ABEL C/ DI MEGLIO Y SILENZI MARIA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor promovió demanda de usucapión larga sobre inmueble en Ingeniero White. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda por no acreditarse veinte años de posesión y estimó insuficiente la prueba documental y las cesiones invocadas para acreditar la accesión de posesiones.

Posesion Usucapion Confirmacion de sentencia Prueba compuesta Animus domini Cesion de derechos Mensura Costas. Prescripcion adquisitiva larga Permisos municipales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: QUEVEDO HUGO ABEL. Demandado: Mariel Elizabeth Di Meglio; Silvana Gisela Di Meglio; Luis Antonio Di Meglio; María Elena Paredes (herederos de Luis Alberto Di Meglio); Luis Di Meglio; (mencionada en carátula) Silenzi María. Objeto: Prescripción adquisitiva larga (usucapión) sobre inmueble en Ingeniero White, Partida Inmobiliaria 12.429 (parcela 15/15a), reclamando acreditación de posesión continuada y accesión de posesiones desde 1988 hasta cese en 2009 y posesión propia desde 2009/2011 en adelante. Decisión: Se confirma la sentencia de fecha 5 de agosto de 2025 que rechazó la demanda; costas en alzada al apelante. La Cámara consideró que no se acreditaron actos posesorios suficientes de los predecesores ni que la posesión del actor alcance los veinte años exigidos por la ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes; lenguaje original del tribunal): "IV.1.
- No cabe duda de que quien pretende unir posesiones (conf. arts. 2476, 4005 y cc. del Cód. Civ.) no sólo debe acreditar los actos de adquisición de esos derechos posesorios, sino que ha de probar que las posesiones cedidas existieron en los hechos y para ello, es preciso invocar y probar la realización de actos posesorios concretos de quienes los precedieron. Es que la accesión de posesiones es la suma de ellas, por lo que para se configure hace falta la prueba de su existencia. Sin embargo, según el a quo, tales extremos no fueron demostrados." "Ingresando en la valoración de las cesiones ... lo que resulta por demás claro es que no constituyen prueba idónea de la posesión pública, pacífica e ininterrumpida de quien se dice cedente de manera previa a su celebración, situación que impide tener por demostrada la accesión de posesiones alegada ... A ese fin carecen de valor las declaraciones de quienes fueron parte de los acuerdos, que obviamente tenían interés en defender la existencia del derecho que decían ceder ... por ende tampoco acredita acto posesorio alguno." "De esta forma, en virtud de lo hasta aquí expuesto, cabe concluir que el demandante no ha logrado acreditar que las alegadas posesiones previas hubieran existido en los hechos (arts. 375, 384, 679 y cc. del CPCC)." "Reseñada entonces la prueba producida, concluyo que -a pesar de los escasos elementos de convicción arrimados
- lograron acreditarse en autos actos posesorios en cabeza de Abel Hugo Quevedo así como el tiempo continuado de estos, es decir, la manifestación externa de que el usucapiente se comportó ante los ojos de la sociedad (públicamente) como dueño del inmueble (animus domini) en forma ininterrumpida. Sin embargo, no pudo comprobarse que la posesión por él ejercida alcance el lapso de veinte años requerido por las normas de aplicación para tener por operada la prescripción adquisitiva pretendida, circunstancia que impone el rechazo de la acción (arts. 2351, 2373, 2374, 2384, 4015, 4016 y cc. del Cód. Civ., 384, 679 y cc. del CPCC)."
- Votos y mayoría: Votaron en el mismo sentido los Dres. Restivo (voto articulado), Kalemkerian y Lombardi; el bloque dispositivo final confirma la sentencia apelada, por lo que la decisión es la de la mayoría unánime del tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar