ZENNARO JORGE JOSE C/ MARTINEZ VALERIA CLAUDIA LETICIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Acción de daños y perjuicios por lesiones automovilísticas con regulación de liquidación de intereses y honorarios. La Cámara confirma la regulación aprobada el 20/2/2026 fijando honorarios en 7, 5, 2 y 1 jus y $35.000 para el perito, sosteniendo aplicabilidad de arts. 21 y 22 Ley 14.967 y art. 1255 CCCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge José Zennaro.
Demandado: Valeria Claudia Leticia Martínez y otro/a.
Objeto: Acción de daños y perjuicios por accidente automovilístico y sus consecuencias (lesiones); posterior liquidación de intereses moratorios y regulación de honorarios profesionales y periciales.
Decisión: Se confirmó el auto regulatorio apelado de fecha 20/2/2026, aprobándose la liquidación y confirmó la regulación de honorarios en: siete (7) jus para la Dra. Anabel Romero; cinco (5) jus para la Dra. Brenda Guerrero; dos (2) jus para el Dr. Guillermo Marini; un (1) jus para el Dr. Julián Bonino; y pesos treinta y cinco mil ($35.000) para el perito ingeniero Andrés Medina. También se aprobó la liquidación de intereses moratorios por $678.078 (que había sido practicada el 17/12/2025 y aprobada el 20/2/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"No hay dudas de que tratándose el presente de una acción de daños y perjuicios, deviene prima facie aplicable el arancel determinado por el artículo 21 de la normativa citada. No obstante, aún regulando sobre el máximo de la escala contenida en dicha disposición, surge patente que los honorarios resultantes son inferiores al mínimo establecido por el artículo 22, con lo cual ésta es la norma que debe ser aplicada, en la medida que no exceda el 33% del monto del proceso, fijado como límite para la regulación a los efectos de evitar que los emolumentos se tornen confiscatorios (conf. fallo SCJBA en autos 'Salud Alegre s/ inconstitucionalidad ley 5425' y CSJN en 'Otero Monsegur Jorge c/ Pueyrredón Julio y otros')."
"En esta inteligencia, se advierte claramente que los honorarios de fecha 20/2/2026 se encuentran en el mínimo que establece el artículo 22, pero exceden el tope referido ut supra. Para concluir de tal manera, no hago más que aplicar, en primer término el criterio fijado por nuestro cimero Tribunal en causa A.77232 (entre otras), que determina la plena vigencia del art. 1255 del CCCN."
"Conforme dichas normas, los servicios profesionales que deban ser establecidos sobre bases arancelarias, habrán de adecuarse a la labor cumplida por el prestador, por lo que de resultar de la aplicación de las leyes arancelarias locales una desproporción evidente e injustificada, el juez puede fijarla equitativamente, en atención a la importancia de la labor cumplida."
- Votos y mayoría: El Dr. Restivo votó por confirmar la regulación aplicando el mínimo del art. 22 y sujetándolo al límite del 33% como criterio para evitar confiscatoriedad; los Dres. Kalemkerian y Lombardi adhirieron a fijar los honorarios conforme al mínimo del artículo 22 sin limitaciones. El acuerdo mayoritario confirmó la regulación tal como aprobada el 20/2/2026.
- Montos/fechas relevantes: liquidación de intereses moratorios aprobada el 20/2/2026 por $678.078; honorarios regulados: 7 jus (A. Romero), 5 jus (B. Guerrero), 2 jus (G. Marini), 1 jus (J. Bonino) y $35.000 (perito A. Medina).
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