RAUL PABLO MARTIN C/ R1 BAHIA BLANCA S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor reclamó daños y perjuicios e incumplimiento contractual por la adquisición de un automóvil usado. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y dispuso que las costas de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Renault Argentina S.A. sean afrontadas por el actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Raul Pablo Martín.
Demandado: R1 Bahía Blanca S.A. y Renault Argentina S.A. (codemandada).
Objeto: Reparación de daños y perjuicios derivados de vicios vinculados con la adquisición de un automotor usado (marca Ford) e incumplimiento contractual.
Decisión: La Cámara revocó la parte de la sentencia de primera instancia que impuso las costas por su orden a la codemandada Renault Argentina S.A. por la excepción de falta de legitimación pasiva. Se impone ahora al actor las costas del incidente y las de Alzada en igual sentido. La decisión fue unánime.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"En lo que interesa, la sentencia dictada en la instancia de origen hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la codemanda Renault Argentina S.A e impuso las costas derivadas de esa incidencia en el orden causado."
"Como regla general, el ordenamiento ritual recepta el principio objetivo de la derrota, conforme al cual las costas deben ser soportadas por quien resulta vencido en la contienda. El apartamiento de dicha directriz constituye una excepción de interpretación restrictiva, cuya procedencia exige la concurrencia de circunstancias particulares que permitan justificar razonablemente la dispensa, mediante una fundamentación concreta y suficiente."
"En el caso, el a quo sustentó la distribución de los gastos procesales cuestionados en la consideración de que el actor pudo haberse creído con derecho a demandar al amparo del régimen previsto en el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo, las constancias de la causa no permiten compartir esa conclusión. En efecto, la pretensión deducida tuvo por objeto obtener la reparación de los daños que el señor Martín atribuyó a vicios vinculados con la adquisición de un automotor usado de marca Ford. En ese contexto, Renault Argentina S.A. no aparece vinculada ni directa ni indirectamente con el bien objeto del reclamo ni con la cadena de comercialización invocada como fuente de responsabilidad."
"Con esa base, la defensa admitida no respondió a una cuestión dudosa ni a una controversia interpretativa razonable acerca del alcance subjetivo de la relación de consumo, sino a la comprobación de la ausencia de legitimación sustancial pasiva de quien fue incorporada al proceso sin que se verificaran elementos objetivos que justificaran su convocatoria."
"Por ello, se la revoca en lo concerniente a las costas de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Renault Argentina S.A., que deberán ser afrontadas por el actor vencido. Las costas de Alzada se imponen en igual sentido (art. 68 CPCC). Difiérese la regulación de honorarios profesionales hasta que exista base para su determinación."
- Votos y mayoría: Los Dres. Lombardi, Restivo y Kalemkerian votaron en igual sentido, por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad.
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